Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Enero de 2017, expediente FSA 007608/2015/CA003

Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7608/2015/CA3 Salta, 20 de enero de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° 7608/2015/CA3 caratulada “J.P., N. s/Infracción a la ley 23.737", originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y; RESULTANDO:

  1. Que el Dr. F.J.A. interpuso recurso de casación en contra de la resolución obrante a fs. 549, dictada por esta Cámara, por la que se decidió “DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.J.P. contra el auto de fs. 542/3”, por el que se había rechazado el cambio de calificación propuesto por la defensa del encausado.

  2. Que en su recurso la defensa reputa de arbitrario e inconstitucional al fallo impugnado, efectuando luego una reseña valorativa de los hechos que concluyeron en el procesamiento y en el encarcelamiento preventivo de su pupilo.

    Desarrolla, sobre tal base, un cuestionamiento de las decisiones jurisdiccionales que determinaron el dictado del procesamiento aludido, así como la calificación atribuida al hecho, afirmando que existe un error en la subsunción típica, sobre la base de que al no existir desplazamiento alguno del vehículo en el que se encontró el estupefaciente el transporte endilgado no se consumó y por tanto quedó en grado de tentativa.

    Hizo reserva del caso federal.

    CONSIDERANDO:

  3. Que liminarmente cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es “los autos que Fecha de firma: 20/01/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #26982027#170582751#20170120130107643 pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    De tal suerte, las generalidades del artículo 456 -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o inobservancia de normas procesales amenazadas con nulidad, inadmisibilidad o caducidad- deben concurrir indefectiblemente con alguna de las resoluciones que taxativamente enumera el primero de los artículos mencionados.

    En el sub examine resulta palmario que la resolución impugnada no integra el elenco de resoluciones susceptibles de ser recurrida en casación por cuanto “no pone término al proceso” sino que, por el contrario...

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