Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 15 de Septiembre de 2015, expediente FLP 002220/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 2220/2013/CA1 Plata, 15 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el N° FLP 2220/2013/CA1 (7140/I) caratulado “A., G.

R. sobre Falsedad Ideológica” procedente del Juzgado Federal de Quilmes; y----------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las actuaciones a este Tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 115/116 y vta. por la doctora G.R. en representación de G.R.A. contra la resolución obrante a fojas 111/113 y vta. en tanto resuelve decretar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de documento público agravado por ser de los destinados a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores -dos hechos- (artículo 293 segundo párrafo del C.P. en concurso real, artículo 55 del C.P. y artículos 306, 307, 308, 310 y 311 y concordantes del C.P.P.N.). Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General doctor J.A.P. (ver fojas 151) y fue informado por la letrada en esta instancia a fojas 153.

II- Que a través de los agravios esgrimidos la defensa solicita el sobreseimiento del imputado y manifiesta que se ha violado el principio de igualdad ya que “…a los fines de fundar y conocer los motivos del procesamiento, tuve que acudir en forma personal a los estrados del juzgado a retirar una copia simple del mismo, a diferencia del titular de la acción pública que fue notificado en su público despacho, no solo con los fundamentos, sino con todo el expediente”.

Por otra parte, agrega que no se identifican las piezas probatorias en las cuales estaría inserta la presunta materialidad ilícita, afectando el ejercicio de la defensa material del imputado.

Sostiene que el hecho investigado no encuadra en una figura penal, pues a su defendido se le imputa “el acto de Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA compra” que, a su juicio, no ocasiona ningún perjuicio, ya que en ese momento no se avizoraba una liquidación de la sociedad conyugal.

Por último, se agravia ante la falta de fundamentación del embargo establecido por el a quo y hace...

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