Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 2 de Julio de 2015, expediente FLP 056003297/2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 56003297/2004 La Plata, 2 de julio de 2015.

VISTO: Este expediente FLP 56003297/2004 (Reg. Int. N° 6496), caratulado: “F., R.O. y F., E.S. s/ falsificación documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº

2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. En atención a lo expuesto por el Sr.

    Fiscal General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P., en su dictamen de fojas 322, cuyos fundamentos comparto y a los cuales me remito en razón de brevedad, corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto de S.F.E., y dictar su sobreseimiento en orden a los hechos por los cuales fuera procesado (conf. arts. 59, inc. 3°, 62, inc. 2°, y 67 del C.P., y 336, inc. 1°, del C.P.P.N.).

  2. Asimismo, y también en consonancia con lo expresado por el Sr. Fiscal General en el mencionado dictamen de fs. 322, corresponde, atenta la calificación otorgada al hecho que se le imputa a R.O.F., y el momento del acto interruptivo obrante en autos, solicitar informes al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal respecto del nombrado F. y, oportunamente, correr vista al Ministerio Público acerca del punto.

    Así lo voto.

    EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

    Que adhiere al voto que antecede.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) DECLARAR extinguida la acción penal por prescripción respecto de S.F.E., y dictar su sobreseimiento en orden a los...

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