Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Noviembre de 2014, expediente CCC 023835/2012/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 23835/2012/CFC1 REGISTRO Nro.: 2328/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 20/46 de la presente causa nro. CCC 23835/2012/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ELÍAS, L.S. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Correccional nro. 11, Secretaria nro. 72, en la causa nro. CCC 23835/2012 de su registro, con fecha 10 de diciembre de 2013, resolvió, en lo que aquí interesa: “Hacer lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito promovida por la Dra. K.B., titular de la Defensoría Correccional nro. 4 en representación de L.S.E., y consecuentemente, SOBRESEER en la causa nº CCC 23835/2012 (ex causa 7757/72) y respecto de L.S.E.” (fs. 12/17 vta. del incidente de falta de acción).

  2. Que, contra dicha resolución, que dispuso el sobreseimiento de la nombra en orden al delito de calumnias e injurias, el doctor R.D.C., representando al querellante J.M.O.A., interpuso el recurso de casación a fs.

    20/46, el que fue concedido a fs. 48/49 y mantenido en esta instancia a fs. 54.

  3. Que la querella funda su recurso en las dos causales previstas en el art. 456 del C.P.P.N.

    El recurrente se agravia por considerar arbitraria la decisión recurrida, al carecer de fundamentación debida y por considerar también, que vulnera la garantía de defensa en juicio, el principio Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA republicano de gobierno y el debido proceso, consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

    En primer lugar, el querellante se queja pues considera que “la excepción de falta de acción no es la vía idónea para cuestionar la existencia de delito, ya sea, basándose en presupuestos meramente fácticos o en cuestiones meramente jurídicas, sino surge con evidencia que el mismo no fue cometido” (fs.

    39 vta.).

    En ese orden de ideas, sostiene que, “no puede afirmarse con el grado de certeza requerido, que el hecho material de pesquisa resulte manifiestamente atípico, y avanzar en ese sentido, a través de la excepción articulada, resulta inadecuado desde lo formal, ya que la excepción de falta de acción, solo será viable cuando la atipicidad surja con total evidencia, lo que no se da en el caso, cuestiones que solo podrían dilucidarse luego del correspondiente debate oral y público”.

    En segundo lugar, el impugnante afirma que el a quo habría efectuado una interpretación errónea de la ley de fondo, dejando desprovista de fundamentos la sentencia. Ello, en referencia a que el a quo se refirió al fin de las expresiones de la querellada aun cuando las cuestiones subjetivas son ajenas a la excepción de falta de acción (fs. 41/vta.).

    En tercer lugar, argumenta que el régimen penal en materia de injurias y calumnias no implica dejar desprotegido a quien ejerce la función pública.

    Específicamente, destaca que en el caso de las calumnias, conforme el art. 109 del C.P., se exige que se trate de asuntos referidos al interés público.

    En suma, el recurrente alega, por un lado, la existencia de un vicio in procedendo, pues entendió

    que “la excepción de falta de acción no es la vía idónea para cuestionar la existencia de delito” (fs.

    39 vta.).

    Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 23835/2012/CFC1 Por otro lado, la querella se agravia respecto de la existencia de un vicio in judicando en la sentencia impugnada, referido a la calificación de las conductas enjuiciadas efectuado por el magistrado, considerando que, contrario a lo dispuesto por al a quo, “no hay duda que las afirmaciones imputadas a la querellada afectan el bien jurídico tutelado y satisfacen el elemento objetivo del tipo penal” (fs.

    33 vta.).

    En suma, argumenta que la decisión del sentenciante de mérito carece de fundamentación “que devino por ello arbitraria” (cfr. fs. 40 vta.).

    Es así que, agrega que los delitos falsamente imputados al querellante no están referidos a asuntos de interés público ya que “no hay duda de que ni el abuso sexual ni la amenaza son materia que pueda entenderse referida a tal interés” y que “la `violencia de género´ y golpes atribuidos a nuestro mandante como conducta en el seno de su relación con la querellada, no trasciende en absoluto al interés público” (fs. 41 vta./42). Reitera que “[l]a genérica alusión a que los dichos de E. se referían a cuestiones relacionadas con violencia de género, no explican en el planteo ni en la decisión que se impugna, la existencia del interés público invocado”

    (fs. 43 vta.).

    Finalmente, requiere que se tenga presente que aun después de la reforma impulsada como consecuencia del fallo “K.” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el bien jurídico honor se mantiene incólume en su protección y que “la calidad de funcionario público en modo alguno establece una valla de índole subjetivo para la aplicación de la ley penal. La sola calidad funcional de mi mandante no lo pone en una situación de desamparo que admita impunemente la afectación de su honor” (fs. 42).

    En conclusión, solicita que se revoque la resolución recurrida en tanto no logra evidenciar de Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA manera clara e indiscutible que la descripción de los hechos denunciados por la querella no encuadra en los tipos de calumnias e injurias (cfr. fs. 44 vta.).

    Hace reserva del caso federal.

  4. Que en el término de oficina, se presentó la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora M.F.L., quien, haciendo propios los argumentos de la defensa en la postulación de la falta de acción, solicitó se rechace el recurso interpuesto (fs. 57/60).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 66), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores E.R.R., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  6. Que en atención a que los agravios invocados han sido encauzados en los motivos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en las condiciones del artículo 463 del mismo texto legal, corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso intentado.

  7. Corresponde que reseñemos los antecedentes que precedieron, en el sub examine, al dictado de la resolución que viene recurrida.

    Así, surge de la compulsa de las presentes actuaciones, que en fecha 6 de septiembre de 2012, el doctor R.D.C. en representación del Sr.

    J.M.O.A., formuló querella por los delitos de calumnias, y subsidiariamente, injurias, contra la Sra. L.S.E. (art. 109, 110, 112, 113 y 45 del C.P. y 415 del C.P.P.N.).

    En aquella oportunidad, se denunciaron siete (7) hechos producidos con difusión pública, que fueron encuadrados por el querellante en los delitos de Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 23835/2012/CFC1 calumnias e injurias. La querella se reservó el derecho a ampliar la acusación y finalmente, el a quo afirmó que las expresiones por las que se pretende accionar en la presente causa fueron:

    1) Publicación de la revista `Noticias´ del 9 de junio de 2012, de una entrevista en la que la querellada relata episodios en los que resultara víctima de conductas violentas –físicas y psicológicas- por parte de O. (ver copias a fs.

    23/25 del ppal.)

    2) Entrevista de radio en el programa “El club de la tarde” emitido por Radio Mitre...

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