Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 22 de Agosto de 2016, expediente FCB 014832/2014/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14832/2014/CA2 doba, 22 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DAMONTE, J.C. s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.5), IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER INC.2), HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD (ART.80 INC.9) y OTROS –FCB 14832/2014/CA2, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoria General de la Nación, Dra. B.O., en contra de la resolución dictada por el Señor Juez Federal de Primera Instancia, Titular del Juzgado Nro. 3 de esta Ciudad con fecha 18 de febrero de 2016 y en cuanto decide:

RESUELVO:

I. ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA DE J.C.D., ya filiado, en orden a los delitos de a) privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado (art. 144 bis inc. 1, 142 inc. 1; 144 ter con la agravante dispuesta en el segundo párrafo y art. 80 inc. 2 y 4 del C.P. vigente a la fecha de los hechos), cometidos en perjuicio de J.J.L. (hecho nominado tres), de conformidad a lo dispuesto por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.. b) privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y abuso deshonesto agravado (arts.

142 inc. 1, 144 ter con la agravante dispuesta en el segundo párrafo y 127 con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P. vigente a la época de los hechos)

cometido en perjuicio de L.R.B. (hecho nominado 1), de conformidad a lo dispuesto por el art. 306 del C.P.P.N..

2.DISPONER FALTA DE MERITO a favor de J.C.D.……

3. Disponer el embargo de los bienes de J.C.D., por la suma de pesos cinco mil ($5000) o, en su Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #19710074#159426929#20160822103912613 defecto, inhibirlo de su libre disposición, a cuyo fin deberá oficiarse al Registro de la Propiedad de la Provincia de Córdoba y de la Provincia de Chubut.

Y CONSIDERANDO:

  1. ACERCA DE LA APERTURA DE LA PRESENTE INSTANCIA Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Publica Coadyuvante integrante de la Unidad de Letrados Móviles para causas de lesa humanidad, en contra del auto de procesamiento y prisión preventiva dictado a su defendido J.C.D. con fecha 18 de febrero del corriente año, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en los parágrafos que preceden.

  2. ACERCA DE LOS HECHOS E IMPUTACIONES En orden a los hechos e imputaciones que se ventilan en autos, cabe indicar que se atribuye responsabilidad penal al imputado J.C.D. en la comisión de los hechos que fueran minuciosamente descriptos en la resolución objeto de recurso, a cuyo texto nos remitimos en razón de su extensión y a fin de evitar reiteraciones innecesarias en el presente auto, en tanto un nuevo relato de su contenido sería sobreabundante.

    De conformidad al relato de los hechos efectuado en primera instancia, es preciso señalar que los mismos habrían sido perpetrados en el marco del plan diseñado e implementado con el alegado propósito de la llamada “lucha contra la subversión”, y que se habrían producido en el transcurso del año 1975, siendo en todos los casos sus víctimas personas de ambos sexos, con aparente militancia estudiantil y/o política en diferentes agrupaciones que, por entonces, eran consideradas “enemigas” por las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #19710074#159426929#20160822103912613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14832/2014/CA2 L.R.B. fue liberada luego de su paso por el Departamento de Informaciones D2 de la Policía de la Provincia de Córdoba, en tanto que J.J.L. luego de su ilegitima detención el 23 de diciembre de 1975 y de soportar numerosas torturas, habria sido muerto, en circunstancias que no han podido ser aún establecidas, ocultándose su cuerpo de modo tal que no ha podido ser hallado.

    Debe consignarse asimismo que en el auto apelado, los hechos que tuvieron como víctima a J.J.L. fueron calificados legalmente como privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, y los que tuvieron como víctima a L.R.B., como privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y abuso deshonesto agravado.

  3. ACERCA DEL FALLO IMPUGNADO En el auto bajo recurso el señor Juez hizo primeramente referencia a los distintos hechos que componen la plataforma fáctica de estos actuados y que tuvieron por víctimas a J.J.L. y L.R.B., reseñando a continuación el material probatorio recopilado por la instrucción, compuesto en su mayoría por copiosa prueba testimonial, documental e informativa.

    Previo a ingresar al análisis de la responsabilidad que cabría a D. en los hechos investigados, el Juez hizo mención a la política de persecución de la subversión que el Estado había emprendido en la primera mitad de la década de 1970, especialmente a la lucha que se llevó a cabo en esta Ciudad durante el año 1975 y primeros meses de 1976. Luego de la reseña efectuada el Magistrado concluyó que los hechos delictivos investigados en autos, y que acontecieron entre mayo y Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #19710074#159426929#20160822103912613 diciembre de 1975, todos antes del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, acontecieron en el marco de un accionar sistemático de represión, de claro contenido ideológico, montado desde el aparato del Estado, que les brindó a los responsables, recursos, amparo y garantía de impunidad. De este modo encuadró estas conductas como crímenes de lesa humanidad, alcanzados por las consecuencias jurídicas que se derivan de esta tipología, especialmente en lo que concierne a su imprescriptibilidad.

    Seguidamente el Magistrado realiza ciertas consideraciones referidas al Departamento Informaciones Policiales (D2) de la Policía de la Provincia de Córdoba, en cuyas dependencias habrían acaecido parte de las conductas investigadas en autos.

    A continuación el a-quo procedió a abordar puntualmente la prueba referida a cada uno de los hechos motivo de requerimiento fiscal, y por los que el encartado D. ha sido indagado, teniendo por acreditado, con el grado de probabilidad que requiere esta etapa procesal, su grado de responsabilidad.

    Demostrada a su entender la probable participación del imputado en los hechos por los que se les promoviera acción penal, procedió a examinar la calificación legal de las conductas reprochadas, la que quedó fijada de la manera descripta en el apartado que precede.

    Finalmente el decisorio trata sobre la procedencia o no de la prisión preventiva del imputado D., considerando que es probable que el encartado obstaculice el esclarecimiento de los hechos o evite eventuales condenas, debiendo efectivizarse la prisión preventiva con la modalidad del beneficio de la prisión domiciliaria.

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #19710074#159426929#20160822103912613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14832/2014/CA2

  4. ACERCA DEL CONTENIDO DE LA APELACION Según ha sido precisado con anterioridad, el pronunciamiento de fecha 18 de febrero de 2016 que ordenó

    el procesamiento y prisión preventiva de J.C.D., fue recurrido por la Dra. B.O., Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Unidad de Letrados Móviles para causas de lesa humanidad (fs.896/897).

    Luego de indicar los puntos de decisión que agravian a su defendido, señala que se han violado las reglas de la sana crítica racional en la valoración de la prueba, lo que permitió arribar a una conclusión sobre la participación de su defendido en los hechos atribuidos, que no deriva necesariamente de los elementos colectados.

    Entiende que la resolución dictada se asienta en operaciones conjeturales que en modo alguno son fruto de una labor racionalmente justificada, proceder que violenta el principio de inocencia, las reglas de la carga de la prueba y las de participación en el hecho punible; conteniendo una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    De modo subsidiario, estima que la resolución está viciada de nulidad, en tanto la defectuosa descripción de la plataforma fáctica altera de manera esencial el derecho de defensa en juicio y también el principio de culpabilidad (arts.18 y 75 inc. 22 CN).

    Considera que la prisión preventiva dictada a su defendido fue ordenada en base a afirmaciones dogmáticas, inidóneas para demostrar en cada caso la existencia de riesgo procesal concreto. Y en lo que respecta al embargo dispuesto, resulta a su juicio arbitrario en tanto carece de fundamentación.

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #19710074#159426929#20160822103912613 En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el Dr. J.P.F., Defensor Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles para Causas de Lesa Humanidad, informó por escrito y peticionó el sobreseimiento de J.C.D., y eventualmente se...

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