Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Junio de 2015, expediente FCB 071014233/2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 71014233/2008 doba, 02 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CORNEJO, A.S.P., M. ÁNGEL; O.Á., CARLOS; MOLINA, L.E. sobre ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248)” (Expte. FCB 71014233/2008), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por el Dr. M.B. en representación del imputado C.O.Á.; los D.. L.R. y Á.I.C. en representación de los imputados M.Á.P. y A.S.C., el Ministerio P.lico F. en contra de las situaciones procesales de los imputados C.O.Á., R.H. y L.E.M., el Dr. B.S.A. en representación del imputado R.H., en contra de la resolución dictada con fecha 29 de octubre de 2012 por el señor J. del Juzgado Federal de La Rioja, Dr. D.H.P., en cuanto dispone: “RESUELVO 1) Dictar el PROCESAMIENTO, en contra de A.S.C., ya filiado en autos, de conformidad a lo establecido por el art. 306 del C.P.P.N., en relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER LA PERSECUCIÓN PENAL (art. 274 del CP vigente al momento de su comisión), todos en concurso real (art. 55 del CP) -en función del art. 179 del C.P.M.C. (ley Nº 2.372)- siete (07)

hechos, y que resultaría de la participación secundaria (art. 46 del C. Penal) en los delitos de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 6 CP – ley 21.338 vigente al momento de su comisión) por los hechos Nº 8; 13 y 14; y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 CP ley 14.616 vigente al momento de su comisión) por el hecho Nº 9; en los delitos de imposición de tormentos (art. 144 ter y párrafos del CP vigente al momento de su comisión) por los hechos Nº 10, 11 y 12, concursados idealmente entre si (art. 54 del CP), disponiéndose la inmediata libertad provisional del encartado, bajo las restricciones dispuestas conforme lo considerado. 3) Dictar el PROCESAMIENTO, en contra de M.A.P., ya filiado en autos, de conformidad a lo establecido por el art. 306 del C.P.P.N., en relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER LA PERSECUCIÓN PENAL (art. 274 del CP vigente al momento de su comisión), todos en concurso real (art. 55 del CP) -en función del art. 182 del C.P.M.C. (ley Nº 2.372)- ocho (08)

hechos, y que resultaría de la participación secundaria (art. 46 del C. Penal) en los delitos de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 6 CP ley 21.338 vigente al momento de su comisión) por los hechos Nº 1; 5; 6 y 7; y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 4 CP ley 14.616 vigente al momento de su comisión) por el hecho Nº 2; en los delitos de imposición de tormentos (art. 144 ter y párrafos del CP vigente al momento de su comisión) por los hechos Nº 3 y 4; y en el delito de privación ilegítima de la libertad (art.

144 bis del CP vigente al momento de su comisión) por el hecho Nº 7, concursados idealmente entre si (art. 54 del CP), disponiéndose la inmediata libertad provisional del Fecha de firma: 02/06/2015 “CORNEJO, A.S.P., M. ÁNGEL; O.Á., CARLOS; MOLINA, L.E. Firmado por: G.M., J. de Cámara Firmado por: EDUARDO AVALOS, J. de Cámara AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248)” (Expte. FCB 71014233/2008)

sobre ABUSO DE Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S. de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 71014233/2008 encartado, bajo las restricciones dispuestas conforme lo considerado. 5) Dictar PROCESAMIENTO, en contra de C.O.Á. en contra de ya filiado en autos, de conformidad a lo establecido por el art. 306, del C.P.P.N., en relación al delito de ENCUBRIMIENTO (art. 277 inc. 6 del CP vigente al momento de su comisión), todos en concurso real (art. 55 del CP) -en función del art. 164 del C.P.M.C. (ley Nº 2.372)- ochenta y seis (86) hechos, y que resultaría de la participación secundaria (art. 46 del C. Penal) en los delitos de homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 6 CP ley 21.338 vigente al momento de su comisión) por los hechos Nº 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78; homicidio calificado (art.

80 inc. 2 y 4 CP ley 14.616 vigente al momento de su comisión) por el hechos Nº 64, 65, 66 y 71; en los delitos de imposición de tormentos (art. 144 ter y párrafos del CP vigente al momento de su comisión) por los hechos Nº 26 y 27; Nº 29 al 33; Nº 35 y 36; Nº 38 al 40; Nº 42; Nº 44 y 45; Nº 47 al Nº 59; Nº 61 al 63; Nº 67 y 68; allanamiento ilegal (art. 151 del CP vigente al momento de su comisión) y privación ilegítima de la libertad (arts. 144 bis inc. 1º con el agravante previsto en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1º del CP vigente al tiempo de los hechos) por los hechos Nº 79 –tres hechos-; Nº 80 –dos hechos-; Nº 81 –dos hechos-; Nº 82 –tres hechos-; Nº 83; Nº 84 –dos hechos-; Nº 85 –tres hechos-; Nº 86 y 87; Nº 88 –cuatro hechos-; Nº 90 –cinco hechos-; Nº 91 –tres hechos; Nº 92 –dos hechos-; Nº 93 –dos hechos-; Nº 95 al 97; Nº 98 –dos hechos-; Nº 99 –dos hechos-; Nº 103; Nº 105 al 108; Nº 109 –dos hechos-; Nº 11; Nº 114 –dos hechos-; Nº 115 y 116; privación ilegítima de la libertad (arts. 144 bis inc. 1º con el agravante previsto en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1º del CP vigente al tiempo de los hechos) por los hechos Nº 89; Nº 100 al 102; Nº 104; Nº 110; Nº

112 y 113; Nº 118 y 119; abuso deshonesto calificado (art. 127 y 122 del CP vigente al tiempo de los hechos) por los hechos Nº 32, 36, 45, 48, 57, 58 y 62; y violación calificada (arts. 119 inc. 3 y 122 del CP) por el hecho Nº 63, concursados idealmente entre si (art. 54 del CP), disponiéndose la inmediata libertad provisional del encartado, bajo las restricciones dispuestas conforme lo considerado. 7) Dictar el SOBRESEIMIENTO de C.O.Á. ya filiado en autos, de conformidad a lo establecido por el art.

336 inc. 4º del C.P.P.N., en relación al delito de ENCUBRIMIENTO (art. 277 inc. 6 del CP vigente al momento de su comisión) por los hechos Nº 28; 34; 37; 41; 43; 46 y 60 calificados como imposición de tormentos (art. 144 ter y párrafos del CP vigente al momento de su comisión); y hecho Nº 117, calificado como allanamiento ilegal (art. 151 del CP vigente al tiempo de los hechos) y privación ilegítima de la libertad agravada (arts.

144 bis inc. 1º con el agravante previsto en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1º del CP vigente al tiempo de los hechos). 8) Declarar la inexistencia de méritos para ordenar el procesamiento o el sobreseimiento de R.H., ya filiado en autos, de conformidad a lo establecido por el art. 309, del C.P.P.N, en relación al delito de ENCUBRIMIENTO (art. 277 inc. 6 del CP vigente al momento de su comisión) por los Fecha de firma: 02/06/2015 A.S.P., M. ÁNGEL; O.Á., CARLOS; MOLINA, L.E.“., Firmado por: G.M., J. de Cámara Firmado por: EDUARDO AVALOS, J. de Cámara VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248)” (Expte. FCB 71014233/2008)

sobre ABUSO DE AUTORIDAD Y Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S. de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 71014233/2008 hechos Nº 15 al 23, calificados como imposición de tormentos (art. 144 ter 1º y 2º

párrafos del CP vigente al momento de su comisión), ordenándose la inmediata libertad provisional del encartado, sin perjuicio de la continuidad de la investigación. 9) Declarar la inexistencia de méritos para ordenar el procesamiento o el sobreseimiento de L.E. MOLINA, ya filiado en autos, de conformidad a lo establecido por el art. 309, del C.P.P.N, en relación al delito de ENCUBRIMIENTO (art. 277 inc. 6 del CP vigente al momento de su comisión) por el hecho Nº 24 y 25, calificados como imposición de tormentos (art. 144 ter y párrafos del CP vigente al momento de su comisión) y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 6 CP ley 21.338 vigente al momento de su comisión), respectivamente, ordenándose la inmediata libertad provisional del encartado, sin perjuicio de la continuidad de la investigación.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Acerca de la apertura de la presente instancia Se presenta en esta Sala la cuestión de responder a los recursos de apelación deducidos por el Dr. M.B. en defensa del imputado C.O.Á. (fs. 8116/8117); por los D.. C.L.R. y Á.I.C. en representación de los imputados M.Á.P. y A.C. (fs. 8186/8187); el Ministerio P.lico F. en contra de las situaciones procesales de los imputados C.O.Á., R.H. y L.E.M. (fs. 8130/8131), el Dr. B.S.A. en representación del imputado R.H. (fs. 8177/8179), en contra de la resolución dictada con fecha 29 de octubre de 2012 por el señor J. Federal de La Rioja, cuya parte resolutiva se lee transcripta precedentemente.

    A fs. 8153 se rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado A.C. y M.Á.P. por resultar extemporáneo de conformidad a lo establecido en el art. 450 del CPPN, por lo que luego comparecen los impugnantes y manifiestan su adhesión al recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    M.B. (a fs. 8186/8187).

    A fs. 8189 se rechaza por improcedente el recurso de apelación presentado por el Dr. B.S.A., que presenta un escrito en el cual rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio P.lico F. en contra de su defendido R.H..

    Las partes recurrentes comparecen en esta instancia a efectos de solicitar audiencia oral; el Dr. B.S.A. comparece a fs. 8246 en tanto que el Dr.

    M.B. lo hace a fs. 8247.

  2. Acerca del fallo impugnado Por resolución del 29 de octubre de 2012, glosada a fs. 7927/8068 de las presentes actuaciones, el J. Federal a cargo de la presente causa, en lo que fue motivo Fecha de firma: 02/06/2015 “CORNEJO, A.S.P., M. ÁNGEL; O.Á., CARLOS; MOLINA, L.E. Firmado por: G.M., J. de Cámara Firmado por: EDUARDO AVALOS, J. de Cámara AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248)” (Expte. FCB 71014233/2008)

    sobre ABUSO DE Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S. de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 71014233/2008 de agravio para los...

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