Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 11 de Septiembre de 2015, expediente FCR 004048/2014/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 4048/2014/CA1 “CÉSPEDES, JUAN DE LA CRUZ s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.
(ART.248) ”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.RAWSON.-
modoro R., 11 de septiembre de 2015.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de fallar la causa n°
FCR 4048/2014/CA1 caratulada “CESPEDES, JUAN DE LA CRUZ S/ABUSO DE
AUTORIDAD Y VIOLACION DEBERES FUNCIONARIO PUBLICO”, en trámite ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, al haberse diferido en la audiencia
celebrada el 9/4/2015, la resolución referida a la situación procesal de JUAN DE LA CRUZ
CESPEDES, según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
I.– A fs. 71/74 el Sr. Juez Federal de R. dictó el
sobreseimiento de J. de la Cruz Céspedes respecto del hecho por el que fuera indagado y
que mereciera calificación legal como violación de los deberes de funcionario público y/o
omisión de promover la persecución penal (arts. 248 y 274 del CP), decisión apelada por el
Ministerio Público Fiscal a fs. 76/81 y concedido dicho recurso a fs. 82.
II.– En esta instancia, a fs. 93 se celebró la audiencia
establecida por el art. 454 del C.P.P.N., compareciendo el Sr. Fiscal General, ocasión en la
que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día. Quedó así la
causa en condiciones de ser resuelta.
III.– Antecedentes.
Se inician las presentes actuaciones en virtud del
requerimiento de instrucción formulado por el Sr. Fiscal Federal, Dr. Fernando Omar
Gelvez, en el que expone que conforme surge de las constancias obrantes en los autos “NN
s/av. de delito víctima M., J.”, FCR 2373/2014, específicamente del
informe del 23/2/14 dirigido a la Jefatura de Día que, en esa fecha, aproximadamente a las
00.50 hs. el personal penitenciario junto al de requisa observó a los internos Juan Pablo
Morales Coronel y L. peleando y esgrimiendo elementos de fabricación
casera (facas), haciendo caso omiso a las órdenes de deponer su actitud.
Que, trasladados al Servicio Médico e incautado en el
pabellón un elemento cortopunzante y otro punzante, el hecho no le fue informado ni por
llamado telefónico ni mediante preventivo, tomando conocimiento a raíz de un informe que
fuera solicitado a las autoridades de la Unidad 6 de Rawson y que recepcionara la fiscalía el
día 19/3/14 en el expediente FCR 2373/14.
Agrega que del informe del Dr. G. L.,
Secretario del Juzgado Federal de Rawson se desprende la ausencia de comunicación por
Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 4048/2014/CA1 “CÉSPEDES, JUAN DE LA CRUZ s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.
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J.F.RAWSON.-
parte de la Unidad 6 en relación a los hechos de violencia acaecidos el 23/2/14 y que habrían
tenido como protagonistas a los nombrados M. y G..
Que, conforme surge de las copias acompañadas por la
Fiscalía, mediante nota del 22/2/14 el Sr. Jefe de Turno puso en conocimiento de la Jefatura
de Día que en esa fecha, aproximadamente a las 17.45 hs. los celadores N. y
G., le informaron que, en el Pabellón 14, se estaba desarrollando una gresca
generalizada con intervención de los internos que se mencionan, los que se agredían
violentamente con objetos contundentes y no acataban la orden de que deponer su actitud.
Continuó relatando que, en virtud de la hostilidad
verificada, se efectuó un disparo intimidatorio lo que permitió el ingreso al Pabellón del
personal de requisa, el que reintegró a los internos a sus celdas y controló la situación.
Que, constatado el estado físico de los internos, dos de
ellos fueron trasladados al Hospital Sub Zonal Santa Teresita, siendo reintegrados horas
después. Asimismo dio cuenta de la confección de las actas de lesión en relación a los demás
detenidos.
También se informó del secuestro de elementos
cortopunzantes y contundentes.
Finalmente, el Sr. Jefe de Turno sugirió se implementara
preventivamente un sistema diferenciado en el pabellón 14 para determinar las verdaderas
causas “ de lo que estaría ocurriendo”.
Asimismo, el Sr. Fiscal adjuntó copias de las Notas “J”
043/14 y 0051/14 remitidas por el Director de la Unidad 6 informado los hechos acaecidos el
22/4/14 en el Pabellón 14 sector “D” y el 23/4/15 en el Pabellón 13, sector “D” y copia de la
nota dirigida por el Jefe de Turno en el que se informa respecto de un foco ígneo en la celda
nº 6 en que se alojaba el detenido C. De Cuadro Portes.
Con estos elementos probatorios la Fiscalía solicitó la
declaración indagatoria del Sr. Director de la Unidad nro. 6, L.. J. de la Cruz Céspedes, la
que se llevó a cabo a fs. 42/70.
IV. Hecho imputado.
Se le atribuye a J. de la Cruz Céspedes que, en su
calidad de Director de la Unidad Carcelaria Nº 6 de Rawson del Servicio Penitenciario
Federal, el día 23 de febrero de 2014, en la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, habría
omitido iniciar las correspondientes actuaciones de prevención y comunicar al Juzgado
Federal y a la Fiscalía Federal de Rawson el acaecimiento de un presunto hecho de violencia
penalmente relevante ocurrido ese mismo día, alrededor de las 00:50 horas, en el Pabellón Nº
Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 4048/2014/CA1 “CÉSPEDES, JUAN DE LA CRUZ s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.
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15 del Sector “D” de la mencionada Unidad Nº 6, protagonizado por los internos Juan Pablo
Morales Coronel y L., quienes se habrían enfrentado en una pelea en la que
esgrimieron elementos contundentes de fabricación casera (facas). Como consecuencia del
hecho de violencia apuntado, habría tomado intervención la autoridad penitenciaria. A partir
de dicha intervención se habría constatado que, como consecuencia del episodio
protagonizado, los internos mencionados resultaron lesionados. Asimismo, se habría
procedido al secuestro de 01 (uno) elemento punzo cortante.
Ahora bien, en oportunidad de efectuar su descargo, el
encausado se remitió al escrito presentado a fs. 42/45 y en el que explicó que el detenido
L. G. expresó que las lesiones constatadas en su persona se habrían producido
jugando al fútbol y que no era su voluntad instar la acción penal, mientras que Morales
Coronel si bien refirió que hubo intervención de otros internos, dejó aclarado que...
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