Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 11 de Septiembre de 2015, expediente FCR 004048/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 4048/2014/CA1 “CÉSPEDES, JUAN DE LA CRUZ s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.

(ART.248) ”

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F.RAWSON.-

modoro R., 11 de septiembre de 2015.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar la causa n°

FCR 4048/2014/CA1 caratulada “CESPEDES, JUAN DE LA CRUZ S/ABUSO DE

AUTORIDAD Y VIOLACION DEBERES FUNCIONARIO PUBLICO”, en trámite ante el

Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, al haberse diferido en la audiencia

celebrada el 9/4/2015, la resolución referida a la situación procesal de JUAN DE LA CRUZ

CESPEDES, según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

I.– A fs. 71/74 el Sr. Juez Federal de R. dictó el

sobreseimiento de J. de la Cruz Céspedes respecto del hecho por el que fuera indagado y

que mereciera calificación legal como violación de los deberes de funcionario público y/o

omisión de promover la persecución penal (arts. 248 y 274 del CP), decisión apelada por el

Ministerio Público Fiscal a fs. 76/81 y concedido dicho recurso a fs. 82.

II.– En esta instancia, a fs. 93 se celebró la audiencia

establecida por el art. 454 del C.P.P.N., compareciendo el Sr. Fiscal General, ocasión en la

que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día. Quedó así la

causa en condiciones de ser resuelta.

III.– Antecedentes.

Se inician las presentes actuaciones en virtud del

requerimiento de instrucción formulado por el Sr. Fiscal Federal, Dr. Fernando Omar

Gelvez, en el que expone que conforme surge de las constancias obrantes en los autos “NN

s/av. de delito víctima M., J.”, FCR 2373/2014, específicamente del

informe del 23/2/14 dirigido a la Jefatura de Día que, en esa fecha, aproximadamente a las

00.50 hs. el personal penitenciario junto al de requisa observó a los internos Juan Pablo

Morales Coronel y L. peleando y esgrimiendo elementos de fabricación

casera (facas), haciendo caso omiso a las órdenes de deponer su actitud.

Que, trasladados al Servicio Médico e incautado en el

pabellón un elemento cortopunzante y otro punzante, el hecho no le fue informado ni por

llamado telefónico ni mediante preventivo, tomando conocimiento a raíz de un informe que

fuera solicitado a las autoridades de la Unidad 6 de Rawson y que recepcionara la fiscalía el

día 19/3/14 en el expediente FCR 2373/14.

Agrega que del informe del Dr. G. L.,

Secretario del Juzgado Federal de Rawson se desprende la ausencia de comunicación por

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 4048/2014/CA1 “CÉSPEDES, JUAN DE LA CRUZ s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.

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J.F.RAWSON.-

parte de la Unidad 6 en relación a los hechos de violencia acaecidos el 23/2/14 y que habrían

tenido como protagonistas a los nombrados M. y G..

Que, conforme surge de las copias acompañadas por la

Fiscalía, mediante nota del 22/2/14 el Sr. Jefe de Turno puso en conocimiento de la Jefatura

de Día que en esa fecha, aproximadamente a las 17.45 hs. los celadores N. y

G., le informaron que, en el Pabellón 14, se estaba desarrollando una gresca

generalizada con intervención de los internos que se mencionan, los que se agredían

violentamente con objetos contundentes y no acataban la orden de que deponer su actitud.

Continuó relatando que, en virtud de la hostilidad

verificada, se efectuó un disparo intimidatorio lo que permitió el ingreso al Pabellón del

personal de requisa, el que reintegró a los internos a sus celdas y controló la situación.

Que, constatado el estado físico de los internos, dos de

ellos fueron trasladados al Hospital Sub Zonal Santa Teresita, siendo reintegrados horas

después. Asimismo dio cuenta de la confección de las actas de lesión en relación a los demás

detenidos.

También se informó del secuestro de elementos

cortopunzantes y contundentes.

Finalmente, el Sr. Jefe de Turno sugirió se implementara

preventivamente un sistema diferenciado en el pabellón 14 para determinar las verdaderas

causas “ de lo que estaría ocurriendo”.

Asimismo, el Sr. Fiscal adjuntó copias de las Notas “J”

043/14 y 0051/14 remitidas por el Director de la Unidad 6 informado los hechos acaecidos el

22/4/14 en el Pabellón 14 sector “D” y el 23/4/15 en el Pabellón 13, sector “D” y copia de la

nota dirigida por el Jefe de Turno en el que se informa respecto de un foco ígneo en la celda

nº 6 en que se alojaba el detenido C. De Cuadro Portes.

Con estos elementos probatorios la Fiscalía solicitó la

declaración indagatoria del Sr. Director de la Unidad nro. 6, L.. J. de la Cruz Céspedes, la

que se llevó a cabo a fs. 42/70.

IV. Hecho imputado.

Se le atribuye a J. de la Cruz Céspedes que, en su

calidad de Director de la Unidad Carcelaria Nº 6 de Rawson del Servicio Penitenciario

Federal, el día 23 de febrero de 2014, en la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, habría

omitido iniciar las correspondientes actuaciones de prevención y comunicar al Juzgado

Federal y a la Fiscalía Federal de Rawson el acaecimiento de un presunto hecho de violencia

penalmente relevante ocurrido ese mismo día, alrededor de las 00:50 horas, en el Pabellón Nº

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 4048/2014/CA1 “CÉSPEDES, JUAN DE LA CRUZ s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.

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J.F.RAWSON.-

15 del Sector “D” de la mencionada Unidad Nº 6, protagonizado por los internos Juan Pablo

Morales Coronel y L., quienes se habrían enfrentado en una pelea en la que

esgrimieron elementos contundentes de fabricación casera (facas). Como consecuencia del

hecho de violencia apuntado, habría tomado intervención la autoridad penitenciaria. A partir

de dicha intervención se habría constatado que, como consecuencia del episodio

protagonizado, los internos mencionados resultaron lesionados. Asimismo, se habría

procedido al secuestro de 01 (uno) elemento punzo cortante.

Ahora bien, en oportunidad de efectuar su descargo, el

encausado se remitió al escrito presentado a fs. 42/45 y en el que explicó que el detenido

L. G. expresó que las lesiones constatadas en su persona se habrían producido

jugando al fútbol y que no era su voluntad instar la acción penal, mientras que Morales

Coronel si bien refirió que hubo intervención de otros internos, dejó aclarado que...

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