Sentencia de Sala A, 14 de Marzo de 2016, expediente CPE 000955/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A CPE 955/2014/CA2 Rosario, 14 de marzo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° CPE 955/2014/CA2 caratulado: “C. de T. P. L. de S. M. – S.U.P.A. dePuerto Gral. S.M. – Bellavista –

Timbúes y G. s/ Apel. R.. Comisión Nac. Defensa de la Compet.”, originario del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Secretaría de Comercio Interior, del que resulta:

La Dra. E.P. dijo:

1- Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 415/426 por el Dr. Santiago del Río, representante de M.S.P.S.A. en los términos del artículo 52 de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia, contra la resolución SC Nº 50 del 16 de abril de 2014 dictada por el Secretario de Comercio (fs. 390/391), que ordenó el archivo de la denuncia formulada por el apelante, en base al dictamen CNDC Nº 803 emitido el 24 de mayo de 2013 por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (fs. 372/387)

El mentado dictamen consideró que los hechos descriptos por M.S.P.S.A. resultan ajenos a las atribuciones y potestades de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, sin que puedan tipificarse como una conducta contraria a la ley 25.156. Concretamente entendió que lo sucedido refiere a acciones llevadas a cabo exclusivamente por el SUPA SM y que la suspensión de actividades o la toma de una planta por parte de una asociación sindical no son actos o conductas cuya legalidad se pueda juzgar en el marco de la citada ley 25.156. Refiere que más allá de la presencia de un representante común entre la Cooperativa y el Sindicato, no existen pruebas que vinculen a la primera con los hechos denunciados, que el caso analizado es de índole gremial y/o Fecha de firma: 14/03/2016 sindical, y que no corresponde Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA a la Comisión sancionar las Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE trabajadores conductas de los ni de los sindicatos en Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #21096296#148800418#20160314105506356 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A CPE 955/2014/CA2 ejercicio de sus funciones, siendo que el hecho llevado a conocimiento no constituye una infracción a la Ley de Defensa de la Competencia.

2- Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado (fs. 432 y 435), el Sr. R.A.M., S.G.. del S.U.P.A. de Puerto General S.M., Bella Vista, Timbúes y G. (SUPA SM), con patrocinio letrado de la Dra. Ma. B.F., lo contestó

a fs. 439/442; haciéndolo el representante de la C. de T. P.

Ltda. de P.S.M., Dr. G.E.G., con patrocinio letrado de la Dra. M.C.G.F., a fs. 444/450 vta.

A fs. 454/456 vta. toma intervención el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas)

que acompaña el expediente administrativo Nº S01:02579/2012 y a fs. 458 se elevan las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Dispuesta la intervención de la Sala “B” y fijada fecha de audiencia a los fines previstos por el art. 454 del CPPN (fs. 459) las partes presentan sus memoriales a fs. 471/482, 483/486, 498/504vta. y 488/496 respectivamente.

Por Resolución Nº 605/2014 del 30 de diciembre de 2014 el referido Tribunal se declara incompetente (fs. 506/507), denegándose a fs. 533/534 vta. el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra dicha resolución. Remitidos los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, se ordenó la intervención de esta Sala “A”, quedando las actuaciones en estado de resolver.

3- Cuestiona la recurrente la resolución del Secretario de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que –en base al dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia- ordenó

Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA el archivo de la Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA denuncia que se realizara contra la C. de T.

Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE P. L. de Puerto Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #21096296#148800418#20160314105506356 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A CPE 955/2014/CA2 San Martín por abuso de posición dominante y exclusión de mercado. Refiere que el órgano administrativo carecía de interés en analizar e investigar en profundidad los hechos denunciados, lo cual se vislumbra por la virtual paralización del expediente, la falta de producción de prueba y la ausencia de estudio acerca de la existencia o no del perjuicio al interés económico general que describe, todo lo cual viola –

dice- el art. 31 del Decreto 89/01 que establece que la resolución que disponga el archivo de actuaciones deberá ser fundada.

Le agravia asimismo que la única justificación dada para rechazar la denuncia sea la existencia de un conflicto de naturaleza gremial entre las partes. Alega que la presión sindical es sólo una de las conductas anticompetitivas que realiza la Cooperativa por abuso de posición dominante y que la Comisión debió investigar. Explica que el Sr. H.J. es P. de la C. y además S. General del SUPA al que controla y utiliza para obtener ventajas empresariales para sí y para la cooperativa, la que detenta una posición dominante en el mercado de palas de carga en el complejo y bloquea las actividades de sus competidores, usando entidades gremiales como elementos de presión. Cita jurisprudencia.

Se queja del dictamen en tanto alude a la falta de prueba que vincule a la cooperativa con los hechos denunciados, y -alega- que ello obedece a la conducta de la propia comisión, la cual -al recomendar el archivo de la denuncia en forma prematura-, no permitió la producción de la evidencia ofrecida por su parte. Refiere que el foco del accionar de la denunciada es el lucro, desvirtuando por completo su propósito cooperativista originario, utilizando Fecha de firma: 14/03/2016 como medio de presión en el mercado Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA al SUPA que agrupa a los Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE estiba portuaria trabajadores de la que se desempeñen en la Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #21096296#148800418#20160314105506356 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A CPE 955/2014/CA2 descarga de navíos. Destaca el estrecho vínculo existente entre la C. y el SUPA, en sentido que el Sr. J., no es un simple representante legal común -como afirma el dictamen-, sino la persona de mayor poder dentro de ambas estructuras a las que dirige, y cuestiona que nada de ello haya sido investigado. Hace referencia a la Opinión Consultiva Nº 124 y le agravia...

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