Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 14 de Junio de 2016, expediente CCC 029474/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 29474/2016/CA1 Causa N° 29.474/16 – BURGOS, G.L.P.J. de Instrucc. N° 43/Secretaría N° 109 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2016, se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso, en la que expuso el recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. ley 26.374). La parte aguarda en la Sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaría (art. 396 ibídem). Oído el debate, consideramos que los agravios expuestos no son suficientes para desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida, por lo que corresponde confirmarla. Arribamos a esta conclusión por unanimidad y sin advertir que existan para valorar otros criterios no considerados por el juez de primera instancia, por lo que nos remitimos a sus argumentos que compartimos en su totalidad (art. 455 in fine y a contrario sensu, CPPN).

Lo hacemos, además, en honor a la brevedad y a efectos de poder cumplir con los términos procesales previstos para esta vía revisora, en atención al incremento en el ingreso de asuntos a este tribunal, respetando así el derecho de la parte a obtener una respuesta judicial pronta. Por lo expuesto y sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda asignar al hecho investigado, se resuelve CONFIRMAR el auto obrante...

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