Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 18 de Mayo de 2015, expediente FCR 022000171/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 22000171/2012/CA1 “IMPUTADO: ANDES RENT A CAR S.A. s/INF. ART 40 - LEY 11.683

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F.

modoro Rivadavia, 18 mayo de 2015.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la

causa nº 22000171/2012, caratulada “ANDES RENT A CAR S.A. s/Inf. art. 40 ley 11.683”,

en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el veredicto y

fundamentos de la audiencia celebrada el día 04/11/14; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 99/103 vta. el aquo, en lo que aquí se dirime,

confirmó parcialmente la resolución administrativa de fs. 26/33 de fecha 02/02/2012 que

mantuvo la sanción de multa de $ 12.000 impuesta al contribuyente ANDES RENT A CAR

S.A. titular del C.U.I.T. nº 3070852943I por infracción al art. 40, inc. a, de la ley 11.683 y

la revocó en cuanto a la clausura por 14 días del establecimiento comercial de su propiedad,

eximiéndolo de dicha pena, decisión esta última que la representante del fisco nacional

(AFIPDGI) apeló a fs. 109/112, concediéndose el recurso a fs. 115.

II. Que tanto en el libelo apelatorio de fs. 99/103 vta., cuanto

en el marco de la audiencia oral establecida por el art. 454 del C.P.P.N –en apretada síntesis

expuesto se agravian los letrados de la AFIPDGI, de que el Juez de la instancia haya

resuelto de la manera supra descripta utilizando como único fundamento que dicha sanción

resulte inconstitucional por ser desproporcionada en los términos del art. 28 de la

Constitución Nacional.

Entienden que ha quedado acreditada la materialización de la

conducta objeto de punición, por cuanto conforme surge del acta formulario de fs. 1 por la

prestación de servicios de alquiler de autos cuyos importes son superiores a $ 10 la

contribuyente no emitió factura, ticket o documento equivalente de acuerdo a la normativa

vigente.

A favor de su postura citan jurisprudencia de la Excma.

C.S.J.N., como también algunos fallos provenientes de esta Alzada y de otros tribunales,

cuyas plataformas fácticas guardarían analogía con las presentes.

Por todo ello solicitan se revoque el fallo atacado y en

consecuencia se aplique la multa y clausura impuesta en las resoluciones administrativas

citadas. Hacen reserva del Caso Federal.

Quedo así el expediente en condiciones de ser resuelto.

III. Que se atribuye a la contribuyente ANDES RENT A

CAR propietario del establecimiento comercial homónimo, situado en Avda. Roca n° 493 de

la ciudad de Puerto Madryn, provincia de Chubut, no emitir ni entregar factura o documento

Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO equivalente por servicios prestados por importes superiores a pesos diez ($10) de acuerdo a lo

previsto en los arts. 8º inc. a) y 13 de la R.G. Nº 1415; hechos que habrían sido constatados

en la inspección realizada el día 09/01/2012 por agentes de la Dirección Regional de la AFIP

DGI, a partir de las 11:30 hs., lo que fuera documentado mediante actas de comprobación de

fs. 1 y elementos agregados a fs. 2/9.

Que, en el lugar se verificó que la contribuyente no emitió

facturas por los servicios cobrados de alquiler de autos mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR