Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Marzo de 2015, expediente FSA 012000763/2011/CA004

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 6 de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 12000763/2011/CA4 caratulada:

A., E.A.-C., Javier Alejandro -

Costilla Campero, J.C.-P.Z., V.E.-T., J.M. y otros s/simulación dolosa de pago

con trámite en el Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

I.- Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de:

A.-E.P.Z., en contra de los puntos II y V del auto de fs. 2958/3106 por el que se ordenó su procesamiento por el delito de simulación dolosa de pago agravado por la pluralidad de intervinientes, reiterado en nueve (9)

oportunidades, los que concurren materialmente entre sí (arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del CP), convirtió en prisión preventiva su detención y trabó embargo en la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

A fs. 3134/3164 y fs. 3405/3414 planteó la nulidad de la resolución por carecer de fundamentación suficiente. Manifestó

que la instrucción se encuentra viciada por cuanto se originó en una supuesta denuncia anónima, en mérito a la cual se autorizó la Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH intervención de las líneas telefónicas. Por otro lado, alegó la nulidad de la intervención telefónica por falta de fundamentación del auto que la dispuso, como así también de las sucesivas prórrogas. Se agravió de la actuación del organismo fiscal como denunciante del accionar ilícito y como organismo asesor y promotor de las actuaciones llevadas adelante por el personal de la policía aeroportuaria. Por su parte, indicó que su defendido fue procesado por un delito más grave por el que el originalmente fue intimado en la instrucción, no habiéndose acreditado hechos nuevos que justifiquen esa medida. Finalmente solicitó se dicte la nulidad del procedimiento en el cual se produjo el secuestro de los documentos y bienes, por vicios en el accionar del personal policial. Citó doctrina y jurisprudencia que hace a su derecho y solicitó se declare la nulidad de las actuaciones y se disponga la falta de mérito de su defendido.

B.-J.C.C.C., en contra del punto XII por el que se ordenó su procesamiento por el delito violación de secreto oficial, cometido en dos oportunidades, en concurso real con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 45, 55, 157 y 248 del CP).

A fs. 3378/3390 y vta. objetó el fundamento de la imputación penal (violación de secreto en concurso con incumplimiento de funcionario público), sostenido solamente en escuchas telefónicas, lo que a su entender determina que el auto de Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA procesamiento resulte arbitrario y no constituya una derivación razonada del derecho vigente.

Refirió a las escuchas telefónicas mantenidas por su asistido y sostuvo que el a quo no tuvo en cuenta los dichos del imputado en cuanto a que no existe información a cargo del fisco que pudiera ser manipulada, ni aún, informáticamente. Asimismo refirió que la información que surge de las escuchas no era secreta y a la vez nada tenían que ver con la causa que se investiga, por lo que mal podrían configurarse los delitos que se le achacan. Por otra parte, alegó la nulidad de las escuchas telefónicas por cuanto consideró que no reunían los requisitos de procedencia, no surgiendo ningún reproche válido contra su defendido. Manifestó

que al no haber participado su asistido en las maniobras investigadas, no existe fundamento alguno para ponderar económicamente su participación en la situación de pago de tributos e imponerle una cautelar que resulta infundada.

Finalmente, se agravió de la reasignación de funciones ordenada por el Instructor, por cuanto estimó que dicha decisión excede las facultades del sentenciante.

C.- E.L. en contra del punto XVI por el que se ordenó su procesamiento por el delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).

Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH A fs. 3193 apeló la resolución en crisis y acompañó

una grabación de la conversación mantenida entre su defendido con P.Z.. Solicitó, sin fundar su petición, se revoque el procesamiento de conformidad a las constancias obrantes en autos así como el embargo trabado sobre los bienes.

D.-O.A.R., contra el punto XVIII por el que se ordenó su procesamiento por el delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769) y trabó embargo sobre sus bienes.

A fs. 3368/3377 consideró que la resolución es contraria a las constancias de la causa y prematura por encontrarse pendiente de producción medidas de prueba requeridas por esa defensa.

Adujo que la conducta descripta en el resolutorio deviene atípica, toda vez que no puede simular una compensación quien no tiene ni tuvo nunca facultades para llevarla a cabo.

Entendió que la disposición normativa es clara, por lo que pretender equiparar ambos conceptos (vgr. pago y compensación)

implicaría una interpretación extensiva y analógica del tipo penal.

Dijo que el contribuyente no puede efectuar per se una compensación, sino que solo puede surgir con la voluntad o aceptación del fisco, con lo cual, mal podría simularla su defendido.

Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Subsidiariamente indicó que aún en caso de sostenerse la tipicidad, su asistido no realizó la conducta que se le imputa en tanto alegó que se pretende sostener una participación dolosa con sustento en una interpretación deductiva y tergiversada de una conversación que su defendido mantuvo con su contador. Indicó

que a la fecha de producida la falsa operación de compra y venta efectuada por el contador C., su defendido contaba con saldos de libre disponibilidad por montos suficientes y superiores a los finalmente compensados, por lo cual no tenía necesidad de recurrir a maniobras de simulación y por ello R. no cometió

el hecho que se le atribuyó.

E.- C.G.E., en contra del punto XV por el que se ordenó su procesamiento por el delito de simulación dolosa de pago, reiterado en tres oportunidades, las que concurren en forma ideal (arts. 11 de la ley 24.769 y 45 y 56 del CP) y trabó

embargo sobre sus bienes por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).

Al respecto, a fs. 3391/3397, sostuvo que la conducta que se le atribuye no actualiza el tipo penal reprochado (art. 11 de la ley 24.769) por no verificarse en la especie los requerimientos objetivos y subjetivos de aquel, subrayando en la distinción entre “pago” y “compensación” en orden al delito imputado.

En segundo término, indicó que se atribuyó una conducta a su defendido en la que no participó. En efecto sostuvo Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH que, en forma contradictoria, el propio auto de procesamiento afirma que la investigación verificó que las declaraciones juradas impugnadas fueron confeccionadas y presentadas ante la AFIP desde la dirección IP del contador C. y luego, contradictoriamente, se le achaca responsabilidad penal.

Subsidiariamente planteo la nulidad del auto de procesamiento por falta de recepción de la declaración indagatoria, por cuanto su defendido solicitó un aplazamiento para realizar su descargo, lo que nunca fue proveído.

F.-E.A.A., en contra del punto III por el que se ordenó su procesamiento por el delito de simulación dolosa de pago, agravado por la pluralidad de intervinientes, reiterado en treinta y cuatro (34) oportunidades, los que concurren materialmente entre sí (arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45 y 56 del CP) y convirtió en prisión preventiva su detención.

A fs. 3398/3404 la defensa técnica sostuvo que la resolución carece de fundamentos y efectuó una errónea valoración de la prueba.

Consideró que no existe adecuación de los hechos endilgados con el nomen iuris adoptado por el resolvente, no sólo porque objetivamente no se configura sino también porque se encuentra descartada la afectación al bien jurídico tutelado al considerar que se trata de un delito de resultado.

Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Citó doctrina y jurisprudencia que hacen a su derecho y solicitó se revoque el auto recurrido, disponiéndose la falta de mérito de su defendido.

II.- Que el F. General S. sostuvo que deben rechazarse los recursos interpuestos y confirmarse la resolución de fs. 2958/3106 de conformidad a los argumentos expuestos en su presentación de fs. 3417/3458 a los que se remitió

por razones de brevedad.

III.- Que, por su parte, el representante de la AFIP-

DGI, en su calidad de querellante, manifestó que el delito previsto en el artículo 11 de la ley 24.769 sanciona la maniobra ardidosa realizada con el único objeto y finalidad de cancelar una deuda real. Señaló que en el presente caso, una vez impugnados los pagos por la AFIP, se generó un ajuste con su correspondiente deuda tributaria, por lo que la responsabilidad y el elemento subjetivo se encuentran presentes en el accionar de los imputados.

Sostuvo que las claves fiscales con las que se pueden realizar las declaraciones juradas y pagos, es responsabilidad de cada contribuyente que la obtiene, teniendo el deber de salvaguardar la misma.

Indicó que por aplicación del principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR