Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Octubre de 2015, expediente CAF 001687/1993/CA004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1687/1993/CA4:

IMBERT ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL (M° DE EC. y OB. y SER

V. PÚBLICOS) s/EMPLEO PÚBLICO

.

Buenos Aires, de octubre de 2015. CH.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-, a fojas 529 -fundado a fojas 531/535 y no replicado por la actora, contra la resolución dictada por la Sra. Juez de grado, a fojas 528.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la demandada apeló la resolución agregada a fojas 528, mediante la cual la magistrada a quo, en la ejecución de honorarios del Dr. J.S. –cedidos a la Dra. D.J.S.-, mandó llevar adelante la ejecución de las sumas embargadas al Estado Nacional, en concepto de honorarios contra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios hasta hacerse íntegro pago al letrado de la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) con más sus intereses y costas.

  2. Que, el recurrente manifestó que la ejecución ordenada resulta a todas luces impropia, en virtud de la ausencia de eficacia de la misma respecto al Estado Nacional, toda vez que contradice el régimen legal implementado por las leyes 3952, 23982, la ley complementaria permanente de presupuesto, 11672, T.O.

    por Decreto 749/2014.

    Culminó señalando que la resolución en crisis vulnera de modo ostensible el derecho de defensa en juicio de Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA su mandante. Ello, por cuanto, no sólo se han embargado sus cuentas, que resultan claramente inembargables, sino –agrega- lo más importante y violatorio de garantías y derechos constitucionales-

    porque se mantienen embargados y se manda llevar adelante la ejecución sobre sus fondos, cuando se ha cumplido con la previsión presupuestaria necesaria para el pago de las sumas adeudadas.

  3. Que, en primer lugar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso.

    En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000” (texto según Ley N° 26.536). Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en...

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