Roberto Dromi
Seccion: Reglamento administrativo. Declaración administrativa general
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Id. vLex: VLEX-43278338
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1. Reglamentos subordinados o de ejecución a. Concepto b. Características 2. Reglamentos autorizados o de integración a. Concepto b. Diferencia con los reglamentos delegados c. Habilitación legislativa 3. Reglamentos autónomos, independientes o de servicio a. Concepto b. Formas de exteriorización c. Poder jerárquico 4. Reglamentos de necesidad y urgencia a. Concepto b. Requisitos c. Tratamiento constitucional d. Procedimiento e. Diferencia con los decretos leyes 5. Reglamentos delegados a. Concepto b. Excepciones a la prohibición constitucional
III. Clases
Pueden individualizarse, de acuerdo con el contenido y según su vinculación con la ley, cinco clases de reglamentos: subordinados o de ejecución, autorizados o de integración, autónomos o independientes, de necesidad y urgencia y delegados. 1. Reglamentos subordinados o de ejecución Son los que dicta el órgano ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales propias, con el objeto de hacer posible la aplicación y el cumplimiento de las leyes. a. Concepto Se los califica como reglamentos de ejecución de acuerdo con el contenido y también se los llama de subordinación, como forma de expresar la relación normativo jerárquica que existe entre el reglamento y la ley1. Estos reglamentos complementan la ley en su desarrollo particular, pero no la suplen ni mucho menos la limitan o rectifican. En primer término, no la suplen porque existen materias reservadas a la ley y sólo abordables normativamente por ésta2; en segundo lugar, la articulación entre ley y reglamento se hace sobre el principio formal de la jerarquía normativa, en virtud del cual la ley le precede; por ello los jueces no pueden aplicar reglamentos ni otras disposiciones de cualquier clase que estén en desacuerdo con las leyes. Ahora bien, no son reglamentables las leyes que no ejecuta la Administración. Sería absurdo, por ejemplo, que el Poder Ejecutivo reglamentara el Código Civil) o el Código de Comercio; si lo hiciera, sería un reglamento ilegítimo, salvo autorización expresa del ordenamiento jurídico, en cuyo caso se trataría de un reglamento autorizado o de integración, como veremos. b. Características Podemos señalar, respecto del reglamento subordinado o de ejecución que: - En principio, las leyes deben cumplirse desde el momento de su promulgación y publicación, por lo cual no dependen en modo alguno de que el órgano ejecutivo decida reglamentarlas o no. - La facultad reglamentaria del órgano ejecutivo deriva expresamente de la Constitución nacional3 En virtud de esta expresa disposición constitucional, sería innecesario que las leyes objeto de la reglamentación establezcan la conocida frase: "esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo...". - Es un reglamento dirigido fundamentalmente a los propios agentes de la Administración, a fin de que sepan a qué atenerse y cómo proceder en los distintos casos4. - La misma Constitución nacional o provincia...
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