Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CFP 009237/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

CFP 9237/2013/CA1

La Plata, 12 de agosto de 2014.

VISTA: esta causa n° 9237/2013/CA1 (Reg. Int.

7438), caratulada: N.N. Cipolat, M.M. s/falsedad ideológica”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Se elevan las presentes actuaciones a esta alzada a fin de dirimir la contienda negativa de competencia entre los magistrados a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Z. y el Juzgado Nacional en lo Criminal y correccional Federal N° 4 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Iniciación de las actuaciones El presente legajo reconoce su origen en el año 2010 por ante el Juzgado Federal de Lomas de Z..

    Corrida la vista que prescribe el art.

    180 del Código Procesal Penal de la Nación es promovida la instrucción. A fs. 51 el señor magistrado dispone el llamado a indagatoria del imputado M.M.C., por existir sospecha bastante de su participación en los delitos previstos en los arts.

    293 y art. 277 ap. 1 inc. c) agravado por el ap. 2

    inc. b) del Código Penal.

    A fs. 64 se rectifica dicha providencia imputándosele a C. únicamente el delito previsto en el art. 293 del Código Penal, el que habría consistido en haber insertado, en momento y lugar no determinados pero en fecha anterior al 1 de junio del año 2010, declaraciones falsas en el Formulario 05 n° M00334648, F. 12 n° 02833877

    y declaración jurada (en virtud de detallar distinto año de modelo del motovehículo y reseñar respecto de fecha de adquisición anterior al robo de dicho motovehículo) y formularios que fueron presentados por el nombrado en el Registro Seccional de la Propiedad Automotor Automotor y Créditos Prendarios Lanus n°6

    con competencia exclusiva en motovehículos, en la fecha anteriormente aludida a fin de inscribir el motovehículo cuestionado a su nombre.

    A fs. 77/8 el señor juez de primera instancia dispone diversas medidas de prueba y decreta la falta de mérito en la presente causa y respecto de M.M.C..

    Dos años después, decreta la incompetencia rationi loci, considerando que debe intervenir el Juzgado Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin remite los antecedentes del caso.

  2. Fundamentos de la incompetencia decretada por el Juez Federal de Lomas de Z..

    Sostiene el magistrado de esta jurisdicción que no es competente para entender en el delito investigado por cuanto “surge, prima...

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