Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 26 de Noviembre de 2013, expediente 41656/11

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 41.656/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.386 CAUSA NRO. 41.656/11

AUTOS: “IAPICHINO CARLOS HECTOR C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 35 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.J.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 309/319 apela la parte demandada a fs.

323/327.

II)- Se queja la parte accionada porque se consideró que entre su parte y el actor existió un vínculo laboral. Cuestiona la procedencia de las indemnizaciónes del art. 2 Ley 25323, art. 8 de la ley 24.013 y del recargo indemnizatorio del art. 15 de la ley 24.013. También recurre la obligación de entrega de los certificados de trabajo.

Finalmente apela la totalidad de los honorarios regulados en autos por considerarlos elevados.

III)- La queja de la demandada, anticipo, no tendrá favorable acogida en mi voto.

Al respecto memoro que I. denunció (fs. 5vta/6) que comenzó a trabajar para la demandada en marzo de 2001. Que sus tareas consistían en inspeccionar en el ámbito de Capital Federal y del Gran Buenos Aires vehículos siniestrados que le indicaba Provincia Seguros S.A. (todo en el marco del CCT 264/95).

Que la zona de actuación la determinaba la demandada así como la nómina de informes técnicos que diariamente debía realizar. En el escrito de inicio describe en forma detallada como cumplió sus tareas, como se lo remuneraba y las diferentes exigencias de la demandada (cfr. fs. 5 cuarto y quinto párrafo).

A su turno Provincia Seguros S.A., luego de efectuar las negativas de rigor sostuvo que el actor prestó servicios de manera independiente y fuera del establecimiento, pero siempre con absoluta independencia y autonomía sin ningún tipo de subordinación. Que el actor prestaba servicios de manera totalmente independiente dentro de su propia organización, con sus propios horarios y sin recibir ningún tipo de directivas. Agregó que I. prestó servicios como inspector desde el mes de julio de 2001, realizando inspecciones y sus correspondientes informes técnicos sobre la valuación de los bienes siniestrados y estimación de los daños fuera del establecimiento. Que la relación fue meramente comercial y acompaña convenio con el actor (ver fs.33/36).

El sentenciante de grado, luego de analizar los extremos de prueba vertidos en la causa, concluyó que el actor logró demostrar la relación laboral invocada al comienzo de modo que, de conformidad con lo que...

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