Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Abril de 2013, expediente 7000/2009

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:7000/2009

AUTOS: “VICO ROSA HORTENCIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL- MIN.DE

JUST.SEG.Y DD.HH.-PREF.NAV.ARG. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. N 4

Expediente N 7000/2009

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N152002

Buenos Aires,10 de abril de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió, por un lado, rechazar la demanda interpuesta en relación con las asignaciones otorgadas por los decretos 2769/93 y 1.994/06, y por el otro, hacer lugar parcialmente a ella en cuanto a la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los “adicionales transitorios” que por vía del Decreto 1246/05 instituyó el Decreto 1104/05 y normas sucesivas, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios,

    costas y honorarios que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios – contestados por la actora –,

    habilitan esta instancia.

  2. En primer lugar, en lo que respecta a las sumas instituidas por el decreto 1994/06, ellas encuentran suficiente respuesta en el precedente del alto tribunal in re “S.s,

    P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo” – Cons. 13 y 14 –

    del 15/03/2011, correspondiendo remitir y dar por reproducidos, por razones de brevedad, lo allí dispuesto.

    Cabe señalar, que la decisión adoptada en dicho precedente corrobora la postura que hubo adoptado esta S. en autos “M., M.L. y Otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior – P.N.A.- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”,

    mediante sentencia definitiva n° 136.996 de fecha 17/12/2010.

    Consecuentemente, conforme a los fundamentos expuestos habrá de confirmarse la sentencia recurrida.

  3. En orden al restante tema en debate, que consiste en determinar el carácter remunerativo y/o bonificable o no de los “adicionales transitorios” allí previstos surge que, el Decreto 1246/05 (art. 2°) declaró aplicable en el ámbito de la Prefectura Naval Argentina lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1° de julio de 2005; y el siguiente Decreto N°

    1126 dictado acerca de esta problemática, en 2006, modificó el art. 4° del Decreto 1009/74

    Poder Judicial de la Nación estableciendo que se haga extensiva en todo aquello que sea de aplicación también para dicha fuerza, la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes- del Título II –Personal Militar en actividad- de la Ley 19.101, aprobada por Decreto 1081/73.

    La...

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