Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Julio de 1999, expediente A C74327

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Ghione-Pisano
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á74.327á"G., P.R.; G., C.A.; G., A.A.H. agrav. por el número de interv.".

//Plata, 13 de julio de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que hallándose reunidos los requisitos formales previstos por los artículos 482, 483, 484 y 491 del Código Procesal Penal, se concede el recurso extraordinario de nulidad interpuesto (art. 486, Cód. cit.).

Y habiendo sido dictado pronunciamiento recurrido sin cumplir con el requisito del acuerdo y voto individual de los jueces, se lo anula (conf. art. 168 2 párrafo, Constitución provincial; causas Ac. 63.831, 17-XII-96 y Ac. 72.439, 15-IX-98).

Que atento lo resuelto carece de virtualidad el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.

N., acumúlese y vuelvan los autos...

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