Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Junio de 1997, expediente P 53148

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución24 de Junio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., condenó a A.A.A. como coautor de privación ilegal de la libertad calificada por violencias, robo de automotor agravado por el uso de armas y homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria, todos en concurso ideal (arts. 54, 80 inc. 3º, 142 inc. 1º y 166 inc. 2º del Código Penal, en función del art. 38 del Decreto ley 6582/58) a prisión perpetua, accesorias legales y costas, más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado que, por esta vez, se deja en suspenso (v. fs. 929/943 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (v. fs. 949/951).

Denuncia el apelante la violación de los arts. 235 y 236 -n.a.- del C.P.P. y 47 del C.P.

En este sentido, niega que exista confesión de su asistido respecto de la muerte de la víctima Milano. Sostiene además, que aún admitiendo que su relato contiene una confesión calificada, no resultan presunciones graves para dividirla en su perjuicio. Finalmente, expresa que su actividad se limitó al robo, único hecho que se comprometió a producir y por el cual debiera penárselo.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Los argumentos expuestos por la defensa lejos están de brindar sustento bastante a la queja deducida.

En efecto, basados en una personal interpretación del contenido de la relación fáctica realizada por el procesado, aparecen absolutamente desentendidos del desarrollo efectuado por el sentenciante al tratar, extensa y pormernorizadamente, el tema de la participación de Andino en el hecho (v. consid. 4; fs. 934 vta./940).

Al abordar este tópico, la Alzada entendió que la expresión "levantar a un tipo" contenida en su indagatoria judicial de fs. 59/60 tuvo una inequívoca significación, bien distinta del robo aducido por el acusado, lo que le permitió concluir tras evaluar graves y concordantes presunciones aptas para la división el relato confesorio, que "...desde el primer contacto con sus consortes, su consentimiento y voluntad convergieron con la de aquéllos en el plan común de matar a Milano..." (v. fs. 939 vta.).

Nada dijo el recurrente sobre la expresión de su asistido meritada en la sentencia ni se ocupó de las plurales presunciones invocadas por el "a quo". No demostró, entonces, sus afirmaciones sobre la prueba ni, consecuentemente, la alegada transgresión a los arts. 235 y 236 n.a. del C.P.P.

Y en cuanto a la pretendida aplicación del art. 47 del C.P., el planteo no puede atenderse pues resulta incompatible con la firme conclusión del Tribunal de Alzada -antes transcripta- respecto de su convergencia en el homicidio.

En virtud de lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad que dejo examinado.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 10 de diciembre de 1993 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación...

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