Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 18 de Septiembre de 2015, expediente FCB 072024815/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “HILADO S.A. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS -

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

doba, dieciocho de septiembre de dos mil quince.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “HILADO S.A. C/

PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N° FCB 72024815/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 378 en contra de la Resolución de fecha 21/11/2014 que dispone revocar por contrario imperio el proveído de fs. 352 y en consecuencia, rechazar el pedido de acumulación de causas ordenando continuar la causa según su estado. Asimismo, corresponde expedirse respecto de lo manifestado por el señor F. de Estado de la Provincia de La Rioja, Dr. Gastón Mercado Luna en la audiencia de conciliación celebrada con fecha 6 de abril de 2015, en la cual expresó la necesidad de realizar una pericia contable a los fines de determinar la real situación de la empresa Hilado S.A., como así también de los defasajes ocasionados en sus costos de producción (fs. 494/vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde inicialmente realizar una síntesis de la causa. Los representantes de la firma accionante “Hilado S.A.”

    -beneficiaria del Régimen de Promoción Industrial- inician la presente acción declarativa en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), el Estado Nacional y la provincia de La Rioja requiriendo que se haga cesar la incertidumbre existente en cuanto la aplicación a su mandante de la Ley 23.658, en especial su art. 14 referido a la posibilidad de reexpresión de los bonos a acreditar en la cuenta corriente computarizada, por estar excluidas de la aplicación del art. 4 de la Ley 25.561 y del art. 5 del Decreto 214/02.

    A fs. 220/222 vta. contesta demanda la Funcionaria Letrada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de La Rioja. A fs. 228/239vta. hace lo propio la AFIP y el representante del Estado Nacional evacúa el traslado a fs. 245/249.

    Mediante proveído de fs. 314 el juez a quo clausura el período probatorio y pone los autos a disposición de las partes Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “HILADO S.A. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS -

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    para alegar. Presentados los alegatos por la provincia de La Rioja (fs.

    317/318), la parte actora (fs. 321/329), la AFIP (fs. 340/343) y el Estado Nacional (fs. 344/vta.), el juez titular del Juzgado Federal de La Rioja con fecha 17/06/2013 dicta el llamado de autos para sentencia (fs. 345).

    A fs. 351/vta. se presenta el representante de la firma accionante y manifiesta que ha iniciado en contra de la AFIP acción autónoma de inconstitucionalidad, con objeto análogo al de los presentes.

    En consecuencia, solicita la suspensión de los plazos para dictar sentencia a los fines de evitar resoluciones contradictorias.

    Con fecha 20/12/2013 (fs. 352) el Juez de Grado hace lugar a lo peticionado ordenando la suspensión de los plazos para dictar sentencia teniéndose presente la acumulación de procesos del art.

    188 del CPCCN. Contra lo resuelto por el magistrado interviniente, la AFIP interpone recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 363/ 367).

    El juez a quo con fecha 21/11/2014 (fs.

    375/377) hace lugar a la reposición incoada , revocando por contrario imperio en todas sus partes el proveído de fecha 20/12/2013 (fs. 352), ordenando que la causa continúe según su estado (autos para sentencia). El citado decisorio es apelado por la parte actora quien expresa agravios a fs. 381/383vta, los que son contestados por la AFIP a fs. 391/396.

  2. Una vez radicados los autos en esta Alzada se presenta el Fiscal de Estado de la Provincia de la Rioja (fs. 462/464), manifestando que la provincia es beneficiada de manera directa por los regímenes de promoción industrial y que una resolución adversa a los intereses de la actora en los presentes autos, al generar importantes daños en la firma, afectaría a miles de puestos de trabajo, lo cual, llevaría a una conmoción social importante. Por lo expuesto, solicita a este Tribunal que disponga a una audiencia de conciliación y la designación de perito contable para constatar las circunstancias económicas de la firma.

    Con fecha 6/4/2015 se lleva a cabo la audiencia de conciliación requerida en donde comparecen los representantes de todas las partes y cuya acta obra a fs. 494/vta. Inicialmente se puso en Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “HILADO S.A. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS -

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    consideración la intervención y participación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de la Rioja , a lo que las partes presentes (salvo el...

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