Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Mayo de 2013, expediente 50026/2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:50026/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N: 152813

EXPTE. N: 50026/2007 SALA III

AUTOS: DE LAS H.A.J. Y OTROS C/E.N.- MIN. DE DEFENSA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 14 de mayo de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por las partes actora y demandada, a fs.,143/144 y fs.142 contra la sentencia de fs.136/140, en virtud de la cual se ordena a la demandada a que, luego de quedar firme a sentencia incorpore en el haber de retiro y/o pensión de la parte actora el adicional transitorio instituido por el art. 5 del Decreto 1095/06, en los términos establecidos por la CSJN

en el caso “S.”, imponiendo las costas a la accionada.

En lo atinente al recurso interpuesto por la parte actora, y atento el escrito presentado a fs. 153, entiendo que la circunstancia que se configura en autos permite hacer aplicación en el caso del principio dispositivo, por el cual, le asiste a la parte el derecho de apelar, no apelar o desistir de la apelación deducida con anterioridad al pronunciamiento de este Tribunal; habiendo ocurrido esta última circunstancia, corresponde tener a la parte actora por desistida de la apelación interpuesta.

El art 5 del Decreto 1095/06 crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad,

entendiendo por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales,

los suplementos particulares y compensaciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas por el art 7 del Decreto 92/06 y el adicional transitorio otorgado por el Decreto 1104/05, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese Decreto 1095/06. A continuación, en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo a partir de julio de 2006 un importe de referencia equivalente al 10% de esa suma, y a partir de septiembre de 2006, sobre la suma resultante de la anterior operatoria ha de aplicarse un aumento equivalente al 9%. Una vez cumplido esos cálculos, se calcula los incrementos que corresponden a las asignaciones acordadas a cada integrante del personal en virtud de los dispuesto por el Decreto 1095/06 y, a continuación, se calculan las diferencias que pueden surgir entre el monto así determinado y los porcentajes de los cálculos arriba consignados sobre el salario bruto mensual de cada integrante de la fuerza. En caso de que esta operatoria arroje resultado positivo, el monto resultante...

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