Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Octubre de 2013, expediente 2295/2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:2295/2013

AUTOS: ” A.H.M. c/ COMISION MEDICA Nº 12 S /

RECURSO DE QUEJA”

CFSS-SALA I-

Sentencia Interlocutoria 91308

Buenos Aires 25 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I .-Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de queja interpuesto por el actor por haberse denegado por extemporáneo ( ver fs. 11) el recurso de apelación interpuesto ante la Comisión Médica nº 12 contra el dictamen que determina que el actor presenta un porcentaje del 34,03% de incapacidad laboral por lo que no reúne los requisitos del art 48 ley 24241 para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez ( ver fs.2/4).-

El quejoso en su escrito pertinente sostiene que el error en la denegación del recurso de apelación interpuesto, se basa en que la notificación del dictamen emitido, no ha sido realizada en el domicilio de su apoderado ( ver fs. 12/13).

  1. En cuanto a la competencia de este tribunal para expedirse al respecto, cabe señalar que uno de los principio básicos de nuestro derecho positivo está

    dado por la posibilidad de que los órganos administrativos ejerzan funciones jurisdiccionales, pero a condición de que exista siempre la posibilidad de una instancia de revisión o recurso ante el órgano judicial con competencia para decidir (cfr.

    B.C., "Tratado de Derecho Constitucional Argentino"). Ello presupone la posibilidad de interponer recurso ante los jueces del Poder Judicial, y la negación de la competencia administrativa para dictar pronunciamientos finales y definitivos de carácter irreparable.

    Por ello, resulta admisible interponer el recurso de queja por apelación denegada cuando el ente previsional, basándose en una resolución administrativa (en el caso, resolución Comisión Médica nº 12 el 30-11-12 obrante a fs. 8), denegó el acceso a la revisión del dictamen obrante a fs. 2/4 por parte de la Comisión Médica Central.-

  2. En orden a lo expuesto, corresponde entrar a examinar si el presente recurso de queja reúne los requisitos exigidos en los arts. 282 y 283 del CPCCN.-

    IV) De las constancias de autos surge que la recurrente ha acompañado las copias simples en...

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