Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Octubre de 2014, expediente COM 139014/1999

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

139014/1999 HADECAR S.A. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 7 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Moliendas del Sur SA la resolución dictada a fs.

    1093/97 en donde el juez de grado rechazó sus planteos de obtener la prescripción adquisitiva del automotor Ford 100, modelo 1992, dominio UTY 611, así como la prescripción liberatoria de los cánones adeudados por el período que va desde el 10/3/04 al 25/5/06 y el reconocimiento de la titularidad de los bienes inventariados en la constatación efectuada a fs.

    841, fs.850/57.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1105/13, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 1115/22.-

    Por su parte la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió

    a fs. 1129/32 en el sentido de confirmar la resolución apelada.

  2. ) A los fines de una mejor comprensión de la materia traía a recurso corresponde efectuar una breve descripción de las constancias de autos.

    Con fecha 3/12/99 Hadecar SA se presentó en concurso preventivo. En su escrito señaló que había alquilado una parte del predio perteneciente a la sociedad Alpesca SA para explotar una procesadora de Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA desperdicios de pescado. Denunció que ese contrato de alquiler fue rescindido por el titular del predio. En razón de ello, procedió con fecha 13/5/99 a alquilar las maquinarias e instalaciones allí ubicadas a Romik SA.

    El concurso de Hadecar SA fue abierto el 18/2/00, habiéndose homologado el acuerdo preventivo con fecha 27/2/01 (fs. 324).

    Sin embargo, al no haber cumplido con la propuesta, el 10/3/04 se decretó la quiebra de Hadecar SA (fs. 410).

    Luego, el presidente de la fallida denunció que el contrato de locación de las máquinas y demás bienes de titularidad de la entidad quebrada fue cedido por Romik SA a Moliendas del Sur SA, con fecha 29/12/00, quien realizaba su actividad en el mismo predio que locaba con anterioridad la fallida.

    De ambos instrumentos, que obran a fs. 564/67, surge que la locación de la maquinaria fue acordada por el plazo de diez (10) años desde el 14/6/99, por lo que vencía el 14/6/09. Los cánones se pactaron en la suma de $ 4500 más IVA, con un incremento del 5% cada dos (2) años y una multa diaria de $ 100 por día de retardo en el cumplimiento del pago. En la cláusula séptima (7ª) del contrato de locación se estipuló que, a la conclusión de la locación, el locatario debía cesar en el uso de las cosas locadas y restituirlas al locador en adecuadas condiciones de uso y conservación. Tales instrumentos se integran con el inventario copiado a fs.

    570/71, dentro del cual se encuentra la camioneta marca Ford 100, modelo 1992, patente UYT.

    En virtud de tales constancias, el síndico, en su presentación de fs. 586/89, señaló que Moliendas del Sur SA, adeudaba los cánones devengados desde la fecha del decreto de quiebra (10/3/04). Por ello procedió a enviar una carta documento a dicha sociedad con fecha 8/7/05, la que no tuvo resultado positivo, consignándose como razón que la destinataria “se mudó”.

    Con posterioridad se realizó el 5/4/11 una constatación en el Parque Industrial Pesquero- Empresa “Moliendas del Sur SA”, en donde el Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA oficial de justicia constató la existencia de los bienes inventariados a fs.

    570/71, con algunos faltantes, entre ellos la camioneta. En dicha diligencia los empleados de la recurrente M.L.E. y N.C., manifestaron que los bienes eran de propiedad del Sr. A.C., propietario de la sociedad apelante (véase fs. 841). Asimismo se dejó

    constancia que se había presentado un apoderado de Moliendas del Sur SA, manifestando que los bienes de Hadecar SA habían sido trasladados al predio de la primera, que se encontraban en desuso y fueron guardados en diferentes galpones, y que los inventariados en la constatación eran de Moliendas del Sur SA.

    Con fecha 30/5/11 se ordenó la incautación de los bienes.

    Mediante carta documento del 26/5/11 la sindicatura intimó a Moliendas del Sur SA a abonar los cánones debidos y a poner a disposición de la quiebra los bienes (fs. 873). Esta misiva fue contestada el 1/6/11 por dicha entidad manifestando que había abonado los cánones correspondientes a períodos anteriores a los reclamados, añadiendo que los bienes de la fallida se encontrarían en un depósito de la recurrente (fs.

    877/78).

    Hubo una nueva intimación de pago de los cánones realizada mediante cédula ley 22172, notificada el 26/9/11 (fs. 938).-

    A fs. 976/77 se realizó una constatación en el domicilio en donde la recurrente alegó que se encontraban los bienes de la fallida, la que tuvo resultado negativo por no haber podido ingresar al lugar.

    Nuevamente se ordenó a Moliendas del Sur SA que pusiera los bienes a disposición de la quiebra (fs. 1022/23). Frente a dicha intimación, ésta última parte opuso las defensas de prescripción liberatoria respecto de los cánones, planteó la prescripción adquisitiva de la camioneta Ford y reiteró que los bienes indicados en la constatación de fs. 857 le pertenecían, señalando que los bienes de la fallida estarían en un galpón de su propiedad.

    De dicho detalle surge que varios de los bienes fueron robados y que faltaba la casi totalidad de los motores de las maquinarias. También se manifestó

    Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA...

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