Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Diciembre de 2012, expediente 18.010/2.010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 18.010/2.010

SENTENCIA N º 39281 JUZGADO Nº 53

AUTOS: “G.A.F. c / ARIEL DEL PLATA S.A. y otro s / Despido ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda incoada por distintos créditos de naturaleza laboral, viene apelada por la parte demandada y por el perito contador que estima reducida la regulación de sus honorarios.

Se agravia la demandada, por la decisión de la “ a quo” que concluyó, luego de la ponderación del material probatorio colectado en autos, que la renuncia al empleo efectuada por la accionante debía ser declarada nula, pues consideró que su voluntad estuvo viciada y fue coaccionada a renunciar a su empleo.

  1. A fs.345/353 se queja la accionada por tal decisión especialmente disconforme por la valoración de las declaraciones testimoniales. A mi juicio el emprendimiento recursivo no obtendrá andamiento favorable pues sus manifestaciones distan de constituir la crítica concreta y razonada que exige la directriz emanada del artículo 116 de la Ley 18345, para la procedencia del recurso.

    Digo ello pues advierto liminarmente contradicciones en el escrito en análisis, dado que a lo largo del mismo, el apelante intenta calificar de irregular y no ajustada a derecho, la conducta de la actora anterior a la renuncia. Llega firme a esta instancia que el día 17 de agosto de 2007 la actora renunció a su puesto laboral tal como obra en la pieza telegráfica que se acompaña a fs. 46. Según se desprende del relato de demanda (fs. 38/17) y contestación de demanda (fs. 66/88) la señora G. concurrió al Correo Argentino luego de haber sostenido una reunión con el asesor legal de la empresa demandada, Dr. F.V., el E.J.L.A., el Presidente del Directorio Sr. F.S., y el ingeniero Carlos 1

    Santamaría, en la cual se le explicó que se había encontrado una irregularidad en la rendición de unos tickets de la caja chica que la señora G. manejaba, y ante tal explicación, según la versión de los demandados ella ofreció su renuncia. La existencia de esta reunión quedó acreditada por ambas partes, sólo que las versiones de las partes acerca de los términos de la misma difieren. Así el ingeniero S. se ofreció a llevarla al Correo de Parque Patricios a cuadras de la empresa, lo que también fue corroborado por la...

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