Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Mayo de 2014, expediente FGR 004700/2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., C.E. c/ La Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/Amparo Ley 16.986” (Expte.

FGR4700/2013) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 6 de mayo de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.43/48vta., por el demandado contra la resolución de fs.36/40;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

La sentencia de fs.36/40 el juez a quo hizo lugar a la demanda promovida por el actor, condenando a la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a abonar el suplemento resultante de adicionar a su haber de retiro el coeficiente establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, así como las sumas devengadas en tal concepto a partir de la presentación de la demanda.

Impuso las costas del juicio a la accionada y reguló los honorarios de los letrados de la actora y la demandada en $_4.000 y $_3.500.

Para así decidir el pretorio se sustentó en lo decidido por esta cámara en “Andreone, H. c/ Estado Nacional Gendarmería Nacional) s/ acción de amparo”

—1—

(sent.int.173/09), tanto para desestimar el cuestionamiento de la vía procesal escogida —asunto que abordó en el capítulo II, intitulado “amparo”—, como para repeler la cuestión sustantiva, a lo que agregó el examen efectuado en otro juicio tramitado en ese seno y cuya sentencia, parcialmente, también transcribió.

Contra ello se alzó el demandado a fs.43/48vta.

  1. Expuso el primer gravamen en tanto el a quo,

    luego de interpretar que los únicos requisitos de la ley 19.485, modificada por decreto 1472/08, sean la residencia en las zonas determinadas como “zona sur” y la condición de jubilado del actor, otorgue dicha bonificación; restando relevancia al otro requerimiento de componer el Sistema Previsional Argentino. En este sentido sostiene que el actor –al cual alude con otro nombre- es beneficiario del sistema previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la norma citada aunque sí amparado por la ley 21.965.

    En segundo lugar se agravió porque el a quo...

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