Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Septiembre de 2008, expediente 57.841

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008

"Incidente de prescripción de la acción penal presentado por la defensa de G.H.P.

en la causa W 2922/00, caratulada "POZZETTI, G.H. y OTROS S/INF. LEY 24.769";

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, S.. 5; Causa N° 57.841, orden N° 21.790, folio N° 336,

S. "B".

I.A., )$ de septiembre de 2.008.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el D

I.H.D.M. a fs. 55/63 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 48/49,

..1

dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 478/2008) .

nombre de aquél (C.C.C., Fallos VII-320, entre otros), pues no corresponde la representación del prófugo por apoderado en el juicio (C.C.C., Fallos Il-

269 Y art. 104 del C.P.P.N.) y porque carece de derecho para formular peticiones que no podría deducir el propio interesado sin constituirse en detención (C.C.C., Fallos 1-127 y R.. Nos. 778/99 y 880/03, de esta Sala "B").

  1. ) Que, en efecto, mientras subsista la situación de rebeldía en la causa, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal (confr. F.D.'A., "Código Procesal Penal de la Nación ", A.P. 1994-,pág. 280).

    En este sentido, en situaciones como la que se examina, se ha sostenido que "...La representación del rebelde enjuicio por apoderado es inadmisible, por ende no puede deducir casación a través de ese arbitrio (CCC, S.V.,L.L., del 26/IX2000,jl 00.959). Además el imputado continúa sometido a proceso y la decisión no constituye sentencia definitiva ni equiparable (C.N.C.P., Sala 1, 1.1., del 30/X/2000, f 101.094)" (confr.

    F.D.'A., "Código Procesal Penal de la Nación. Anotado.

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