Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Octubre de 2014, expediente CNT 008137/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 98.347 CAUSA Nº 8.137/2012. SALA IV “GUEVARA, M.J. C/ INC S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 12.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 DE OCTUBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 364/370)

se alzan ambas demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs.

380/vta. (Sistemas Temporarios S.A.) y a fs. 381/384 (INC S.A.), replicados a fs. 388/392 por la parte actora.

A su turno, la representación letrada de la parte actora por derecho propio (fs. 372) y el perito contador (fs. 373) apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

II) Razones de orden metodológico me conducen a tratar, en primer término, la queja vertida por INC S.A. contra el tramo del fallo de grado que consideró inaplicable el modo de extinción previsto en el art. 244 LCT.

Adelanto que la queja así vertida no tendrá favorable andamiento en mi voto.

Digo ello, ante todo, pues observo que este punto del escrito recursivo lejos está de constituir la crítica concreta y razonada del fallo atacado; muy por el contrario, las afirmaciones efectuadas constituyen manifestaciones dogmáticas en las que se limita a esgrimir una expresión de disconformidad con el enfoque con que analizó la cuestión la Sra. Juez “a-quo”, aunque en ningún momento se hace cargo de los argumentos esgrimidos en el fallo ni, sobre todo, demuestra que dichos argumentos resulten errados. En efecto, la recurrente insiste en su postura de que la relación se habría extinguido por “abandono de trabajo” del actor, mas sin brindar ninguna fundamentación válida al respecto.

Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Ahora bien, aun soslayando la valla formal antedicha, reiteradamente he sostenido que para que exista “abandono-

incumplimiento” -lo he de denominar así para distinguirlo del “abandono-renuncia” del art. 241 LCT (ver, en este sentido, F.M., J.C. en “Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, T.I., pág. 1637)- debe haber por parte del trabajador una violación voluntaria e injustificada de sus deberes de asistencia y prestación efectiva del trabajo (art. 21, 62 y 84 de la LCT) que implique desoír la intimación fehaciente que le cursa el empleador a fin de que retome tareas. Es decir, la pauta para determinar si en una determinada situación existió “abandono-incumplimiento” por parte del dependiente, es verificar si se dan dos elementos: uno material y otro inmaterial. El material está determinado por la ausencia del trabajador y la existencia de una intimación fehaciente por parte del empleador, mientras que el inmaterial está vinculado con el “animus” o intención de no concurrir a prestar su trabajo (ver, al respecto, lo expuesto en las causas “A., César L c/ Mercou S.R.L. y otros s/ Despido”, SD Nº 95.721 del 31/08/2011, y “Amena, Norma

  1. c/ Clínica Olivos S.A. s/ Despido”, SD Nº 96.256 del 27/04/2012, ambas del registro de este Tribunal).

Desde tal perspectiva, comparto lo resuelto en la instancia anterior al invalidar el despido decidido por la empleadora por cuanto, a mi juicio, en el caso de autos no se ha configurado la figura de abandono de trabajo invocada por ésta para proceder a extinguir el vínculo, pues las constancias obrantes en el expediente me llevan a concluir que no existió, de parte del trabajador, voluntad de abandonar la relación.

Ante todo, no puedo soslayar que, a lo largo del pleito, se observó una total inactividad probatoria por parte de la accionada INC S.A., pese a que en el fallo anterior expresamente se puso en cabeza de ella la acreditación de la injuria invocada.

Y, a la par de ello, considero que el accionante ha demostrado su intención de continuar desempeñándose para la demandada.

Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Al respecto, cabe memorar que cuando el trabajador responde a la intimación cursada por el principal exponiendo los motivos de las ausencias que, justificados o no, revelaban su intención de no abandonar el contrato de trabajo, no se configura el supuesto al que alude el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues en estos casos no se abandona la relación laboral, sino que se invoca una justificación para no cumplir con la obligación prevista en el art. 84 de la mencionada ley, que si bien pueden tener un margen de litigiosidad e incluso constituir la base de un incumplimiento relevante, no permiten concluir que existió una intención definitiva de abandono (en igual sentido, esta S. in re “W., Florencia c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Despido”, expte. Nº

21.263/2008, SD del 15/09/2014).

En el presente caso, G. emplazó a su empleadora para que aclarase el vínculo laboral ante el despido verbal y la negativa de trabajo denunciadas (cfr. fs. 120) -y que, según sostuvo, se reiteró el día 14/06/2011 al intentar reincorporarse a sus labores (v.

fs. 112)-. Y lo cierto es que, pese a sostener que el actor se encontraba ausente sin justificación de su trabajo, no fue sino hasta responder dicho requerimiento que INC S.A. intimó al accionante por las supuestas ausencias en que habría incurrido (v. CD del 10/06/2011, obrante a fs. 110).

Ante ello, G. invocó como justificativo de su comportamiento que tenía internada a su hija recién nacida desde el 8/06/2011 por una afección pulmonar. Y estas cuestiones fueron debidamente acreditadas con los documentos acompañados en el anexo 211/12, y cuya autenticidad fue confirmada por los organismos que los expidieron a fs. 203/207, 214/215 y 256/258, sin que dichas pruebas recibieran objeción alguna por parte de la empleadora.

En efecto, G. comunicó a su empleadora esta circunstancia al momento de contestar la pieza postal en la que se lo intimaba a retomar tareas (el...

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