Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2016, expediente CSS 008264/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 8264/2009 Autos: “GUARELLA MARTA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 8264/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°1.

La parte actora se agravia en cuanto se omite tratar sobre las remuneraciones computables. Se queja de lo resuelto por el a quo en la medida que admite la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria y solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts.

1, 2 y 3 de la ley 21.864, de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del decreto 214/02 ratificado por el art. 64 de la ley 25.967. Además manifiesta que los intereses moratorios deberán liquidados desde que se devengaron las sumas impagas atento la mora automática y la prolongación del trámite previsional por causas imputables al deudor.

Finalmente solicita la aplicación de la tasa activa utilizada por el BCRA y cuestiona el plazo que fija el a quo para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de las costas en el orden causado.

A fs 85/87vta la parte actora apela los honorarios por considerarlos bajos y la parte actora por considerarlos altos.

Por su parte la demandada se agravia en cuanto entiende que el sentenciante resuelve mas allá de lo peticionado por el accionante.

II. Surge de las actuaciones administrativas que la Sra. G.M.H. prestado servicios como docente habiendo cesado 1 de enero de 1994.

III.-En cuanto a la incorporación al haber jubilatorio de la actora de los rubros percibidos como “no remunerativos” Decretos Municipales 1665/90, 4937/91, 5787/91, 17/92, 1504/92, 2273/92, 2827/92, 462/93, 440/93, 655/93 y 1055/93 cabe señalar que la ley 24.016 alcanza al personal docente a que se refiere la ley 14.473 y Estatuto del Docente. Esta última normativa establece en su art. 52 inc. g) “a los efectos jubilatorios se considerarán sueldos todas las remuneraciones, cualquiera sea su denominación....”

Asimismo la ley 24.241 en su art. 6 “...considera remuneración a los fines del SIJP todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA...

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