Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CSS 034992/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 34992/2012 Autos: “GUAIQUIL OMAR ANIBAL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 34992/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que reconoció, el derecho de los actores a percibir los adicionales instituidos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, de acuerdo a los fundamentos expresados, con los accesorios y costas que dispone y del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. En orden a la cuestión sometida a decisión, y sin perjuicio del criterio que este tribunal tiene sentado acerca de la procedencia del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los aludidos decretos, tal cual se ha expuesto en autos “E., F. y Otros c/ Estado Nacional –M° de Defensa- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva N° 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó

    el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, P.A. y Otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, y a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad, lo cierto es que en la presente causa dichos precedentes no resultan aplicables a tales fines, en la medida que la actora no se agravio al respecto, y toda vez que la queja de la demandada encuentra suficiente respuesta en los precedentes citados, en este caso corresponde confirmar la sentencia recurrida.

    Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos de los precedentes del máximo tribunal de la República “Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” e “I.C., J.B. y Otros c/

    EN –M° de Defensa- FAA- dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante aclaratoria del 04/06/2013”.

    Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia recurrida de acuerdo, y del modo expresado precedentemente.

  3. En relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. Art. 68, 2da parte y 279 del CPCCN y fundamentos del criterio adoptado por esta Sala I a...

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