Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 1 de Octubre de 2013, expediente 50659/10

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.194 SALA II

Expediente Nro.: 50.659/10 F.

  1. 03/12/10 (Juzgado Nº 59)

AUTOS: “R.G.N. C/ FUNDACIÓN MERCEDES MALLO Y OTRO S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20/09/2013 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió

en lo principal la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 438/41 –actora- y fs. 442/48 –demandada, mereciendo réplica el último de ellos.

Asimismo, el letrado de la parte actora y el perito contador apelan los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes.

La parte demandada se queja por cuanto la judicante de grado consideró ajustado a derecho el despido en que se colocó la trabajadora, por la admisión del reclamo por daño moral y daño psíquico y por el cálculo de los montos indemnizatorios. Por su parte, la accionante critica el rechazo del reclamo incoado con fundamento en lo dispuesto en el art. 80 de la LCT.

Por razones de orden metodológico, trataré en primer término el agravio de la parte actora referido al despido.

La judicante de grado consideró acreditado que la patronal había negado injustificadamente el otorgamiento de la licencia solicitada por la trabajadora, no ajustándose a las previsiones legales. Asimismo, consideró probado que a posteriori, la accionada había negado el ingreso a la trabajadora a su lugar de tareas. Por todo ello, reputó ajustado a derecho el despido en que se colocó la dependiente (conf. arts.

242 y 246 LCT) y, asimismo, entendió que todo ello configuró un ambiente hostil que ocasionó un estado psíquico en la actora, constatado vía prueba pericial psicológica,

susceptible de ser reparado.

La demandada critica tal conclusión y sostiene que su accionar de no otorgar la licencia solicitada consistió en el apego a la normativa vigente,

por lo que no habría existido negativa injustificada. Asimismo, cuestiona la valoración de la prueba testimonial en virtud de la cual la magistrado a quo tuvo por acreditada la negativa de tareas.

Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, adelanto que la crítica no tendrá favorable acogida.

En efecto, como primera medida, cabe puntualizar que la actora solicitó el uso de licencia sin goce de haberes para acompañar a su esposo, quien debía concurrir por razones laborales a la ciudad de Toronto (Canadá), desde el 01/09 al 20/09/10, invocando al efecto las previsiones del art. 70 inc. i de la ordenanza 40593

(Estatuto para Docentes Estatales). Dicha circunstancia surge del relato inicial, del intercambio telegráfico habido entre las partes, y del reconocimiento de la demandada efectuado a fs. 111vta.

Se encuentra asimismo fuera de discusión que la accionada negó el otorgamiento de dicha licencia por considerar que “por las razones expuestas en la correspondencia… no correspondía ser concedida” (fs. 112).

Concretamente, la empleadora adujo que “en razón de no ser el de su esposo un viaje en cumplimiento de misión oficial, no se otorga la licencia solicitada (decreto 3413, art. 13,

ap II inc D, modificado por su similar 894/82)” (ver fs. 95).

La actora replicó dicha postura y, tanto en la pieza epistolar siguiente como en la demanda, dijo que la empleadora otorgaba frecuentemente licencias del mismo tipo a otros profesores, por lo que se estaba produciendo respecto a su persona un trato discriminatorio.

Efectuada esta breve reseña de los aspectos fácticos que rodean el litigio, aprecio que la demandada se escudó, para fundar el no otorgamiento de la licencia solicitada, en que el Dictamen Nº 30 de la Secretaría de Función Pública del 1

Expte. Nº 50.659/10

PEN establece que para otorgar la licencia contemplada en art. 70 inc. i mencionado, debía tratarse de una “misión oficial” y que este último requisito no se encontraba satisfecho.

Ahora bien, el perito contador informó que otros profesores gozaron de licencias sin goce de sueldo, a saber: L. delG. del 15 al 26/05/09 por razones particulares; T. del 01/04/08 al 05/02/09 y del 01/03 al 04/08

por razones particulares art. 70...

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