Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III–, 7 de Noviembre de 2012, expediente 16.270

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorSala III–

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº 16.270

G.S., M.E. s/recurso de queja

-Sala III– C.F.C.P

REGISTRO N° 1582/12

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa de M.E.G.S. interpuso recurso de queja por casación denegada –por mayoría-, contra la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, que confirmó el decisorio que no hizo lugar, a la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero y a la excarcelación de la nombrada.

Y CONSIDERANDO:

Los doctores E.R.R. y M.H.B. dijeron:

  1. Que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa nº 10.572, D.199. XXXIX.

  2. Que, en el particular, el recurrente no consigue demostrar el vicio que alega, toda vez que no se hace cargo de rebatir adecuadamente los razonados argumentos en los cuales se sustentó la decisión cuestionada.

    En tal sentido, es de destacar que la Alzada ha examinado la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario nº 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada, pues más allá de la gravedad de la conducta imputada –tentativa de contrabando de exportación-,

    tuvo en cuenta, que “… por las particularidades comisivas///

    verificadas en el caso, el hecho no habría podido cometerse sin la intervención de otra u otras personas, y sin cierto grado de distribución de roles al efecto, pues de las constancias de la causa no surge que la nombrada haya sido la encargada de la elaboración y/o de la producción de la sustancia estupefaciente secuestrada, la cual, en el caso debió necesariamente ser aportada por terceras personas. Por otra parte tampoco surge que la nombrada fuese la destinataria de la sustancia estupefaciente secuestrada o la encargada de la comercialización estimable de la misma”.

    Aunado a ello, el a quo consideró que “la tentativa de extracción de sustancia estupefaciente del país con destino a Europa … constituye el “aspecto objetivo que indica la...

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