Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 038764/2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CNT 38764/2008/CA1 “GONZÁLEZ ROMÁN EMANUEL C/ MERCOU S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 38 Buenos Aires, 20/02/2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Los codemandados Mercou S.R.L., J.J.C. y S.S.M., aducen presunta arbitrariedad de la sentencia dictada por este Tribunal (fs. 1140/1160, fs. 1161/1181 y fs. 1182/1192). A su vez, la codemandada S.S.M. contestó los recursos de Mercou S.R.L. y de J.J.C. y la parte actora, lo hizo respecto de la codemandada Mercou SRL (fs. 1194/1207 y fs.

1208/1225).

No corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre dichos recursos, ya que procede la denegatoria de los mismos, por no ser el caso del art. 14 de la ley 48 (Fallos 215:200).

Por lo demás, resulta función privativa de la Corte Suprema de la Nación apreciar si la misma es arbitraria a los efectos de la instancia extraordinaria.

Ante el modo de resolverse la cuestión, corresponde las codemandadas vencidas deberán soportar las costas del recurso de la parte actora (art. 68 del CPCCN); en tanto que la contestación de la codemandada Merardi, respecto de los recursos de Mercou SRL y de Couce, se declara por su orden (art. 68, ap. 2do. del CPCCN). Regular los honorarios del profesional que firma a fs. 1140/1160 y fs. 1161/1192 – por ambas presentaciones- en la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil); al profesional que firman a fs. 1182/1192 y fs. 1194/1207 –por ambas presentaciones-

en la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil), y al profesional que firma a fs. 1208/1225, en la suma de $ 6.000 (pesos seis mil).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. Rechazar los recursos extraordinarios deducidos por las codemandadas Mercou S.R.L., J.J.C. y S.S.M..

  2. Imponer las costas a las codemandadas vencidas respecto de la...

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