Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 20 de Agosto de 2015, expediente FLP 004272/2005/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 4272/2005/CA1 -

CA2, caratulado: “G.N. c/ PEN Y OTRO s/AMPARO”, para resolver el recurso extraordinario deducido en autos por el representante del Banco Central de la Republica Argentina, obrante a fojas 234/244, contra la sentencia de fojas 232/233 vta.-

Y CONSIDERANDO:

Que, si bien este Tribunal en reiterados oportunidades y frente a casos como el sub examine, concedió el remedio federal extraordinario previsto en el artículo 14 de la Ley 48 atento encontrarse en juego el alcance e interpretación de normas federales, en virtud de lo decidido sobre el particular por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos W. 33. XLIII.

Wainhaus, M. y otro c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (ley 25.561)

, con fecha 18 de septiembre de 2007, corresponde denegarlo.

Que, en tal sentido, el Máximo Tribunal sostuvo:

2°) Que en el mencionado precedente ‘M.’ quedó claramente fijado el criterio de esta Corte sobre las cuestiones debatidas en casos como el sub examine. Tal como se indicó en esa sentencia, la solución allí adoptada reviste el carácter de una ‘respuesta institucional’, dada por la Corte como cabeza del Poder Judicial de la Nación ‘en aras del elevado propósito de poner fin a un litigio de indudable trascendencia institucional y social’ y de ‘inusitadas características’ (confr. considerandos 8° a 11 del voto de la mayoría y los de igual numeración del voto del juez F..

Con posterioridad, y en concordancia con el aludido propósito, el Tribunal resolvió millares de causas mediante remisión a la doctrina establecida en tal precedente. De tal manera, se ha consolidado una jurisprudencia respecto de las cuestiones debatidas en el sub examine, que fue seguida en estos autos por la cámara al decidir en los términos del precedente ‘M.’.

3°) Que en tales condiciones, los agravios planteados ante esta instancia -en tanto se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR