Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Agosto de 2013, expediente 14030/2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14030/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 155089

EXPEDIENTE N°: 14030/2012 SALA III

AUTOS: "G.M.E.C.S. Y RETIRO POR INVALIDEZ”

Buenos Aires, 21 de agosto de 2013

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.De las constancias del administrativo que corre por cuerda surge que el demandante, nacido el 18.2.51, solicitó el otorgamiento de retiro por invalidez el 25.9.06. A su turno, la C.M. 23 le reconoció una incapacidad del 66,6% de la T.O. al 20.12.06, fecha del examen (fs. 5/9). No obstante ello, por Resolución RNTE 1805 del 8.2.07 UDAI Salta desestimó su reclamo por no acreditar las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante irregular con derecho. (Ver fs. 1/2).

Para arribar a esa conclusión, tuvo en cuenta que el interesado solo acreditó 9 años 10 meses y 14 días de aportes al cierre del cómputo 30.8.06 por servicios intermitentes prestados entre el 1.9.79 al 31.10.01. (Ver planillas a fs. 39/49 en trámite 024-20-08434313-005-1).

A fin de impugnar esa decisión, el reclamante accionó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de Salta, que por sentencia del 28.10.11de fs. 75/77 lo calificó como aportante irregular con derecho, hizo lugar a su pretensión y ordeno a la demandada acordar el beneficio requerido en el plazo de 10 días de notificada Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación del organismo, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 91/93.

En su memorial, se agravia de la decisión arribada e insiste en la validez de su resolución denegatoria fundada en la Res. S.S.S. 460/99.

  1. En primer lugar cabe destacar que las disposiciones contenidas en el art. 95 y concordantes de la ley 24241 y su reglamentación, sucesivamente implementada a través de los dtos. 1120/94, 136/97

    y 460/99, se orientan a evitar la captación indebida del beneficio.

  2. Por otro lado, las particularidades del sub examine no justifican, a mi juicio, acceder a la declaración de inconstitucionalidad solicitada, a la que esta S. hizo lugar en numerosos precedentes en que se verificaba una importante cantidad de años de servicios con aportes, no obstante lo cual, no se accedía a la calificación de aportante regular o irregular con derecho. (V.. Sentencias nros. 70486

    del 25.3.98 y 112360 del 7.4.06, in re 7907/96 “R.H.G. c/ANSeS s/pensiones” y 31909/00

    C.M.C. c/ANSeS s/pensiones

    , entre otras).

    En el caso de autos, no se comprueban los supuestos de excepción tenidos en...

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