Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Febrero de 2015, expediente FSA 011000790/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “G.O., J.D., F., D.R. y otros c/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”

ta, 2 de febrero de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

261 -concedido a fs. 266- contra la resolución de fecha 18/6/2014 (fs. 256/259)

por la que se rechazaron los diferimientos de pago formulados por el Estado Nacional a fs. 233/234 y fs. 242/243 respecto de la planilla presentada por la Contaduría General del Ejército y el pedido de levantamiento de embargo interpuesto a fs. 244/248 y vta. y se aprobó la planilla de liquidación formulada a fs. 208/244 por la suma de $ 8.263,50 al 20/8/2013 respecto de la coactora M.A.C.; estableciendo las costas a la demandada; y, CONSIDERANDO:

I) Que viene apelado por la accionada el resolutorio de la instancia anterior por el que se denegó el levantamiento del embargo ordenado a fs. 237 considerando la recurrente que el Sr. Juez no tuvo en cuenta que se afectaron sumas que pueden comprometer la ejecución presupuestaria del Fecha de firma: 02/02/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Estado Nacional -Ministerio de Defensa, cuyo destino se encuentra acotado por la imputación que se ha formulado en la correspondiente ley de presupuesto.

Señaló el recurrente que el Ministerio de Defensa, organismo afectado, se constituye en un tercero en la relación sustancial entre el acreedor y el Ejército Argentino, quien se encuentra obligado al pago del crédito con el procedimiento previsto en la ley 23.982 de orden público, y que en ese marco el actor debió peticionar informes para localizar activos del Ejército Argentino, a pesar de lo cual dirigió su pretensión directamente contra la cartera del Estado.

También puntualizó que se decretó el embargo sin considerar lo normado por la ley 26.854 a la que necesariamente debe adecuarse toda cautelar contra el Estado Nacional.

II) A fs. 262/265 -29/7/2014- el Estado Nacional adjuntó

opción de diferimiento N° 565/EP 2015/16 en concepto de accesorios legales ($75.000) y N° 1368/EP2015 por el capital de condena establecido a favor de la coactora Sra. M.A.C. ($ 8.263,60), dándolos en pago y manifestando que las deudas del Estado son canceladas en base a previsiones presupuestarias que se instrumentan de acuerdo a lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982.

A fs. 266 -29/7/2014- se concedió el recurso con efecto diferido y no se hizo lugar al pedido efectuado por la demandada de indisponibilidad de los fondos embargados, atento al efecto con que fue concedido el recurso y a que el embargo reviste el carácter de ejecutivo.

Fecha de firma: 02/02/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Asimismo el magistrado dejó aclarado en relación a las opciones de diferimientos acompañadas por la demandada, que tanto el crédito reconocido en el proceso a favor de la co-actora Sra. Carral por la suma de $

8.263,60 como los accesorios legales proveídos a fs. 237, tercer párrafo, quedaron firmes el 22/8/2012 con el dictado de la sentencia de fs. 116/118, por lo que la correspondiente previsión presupuestaria debía haberse efectuado hasta el día 31/8/2012 para ser incluida en el presupuesto del año 2013. Por ello, decretó que las opciones de diferimientos realizadas recién en fecha 9/12/2013 y 7/7/2014 resultaban extemporáneas.

La demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 266 afirmando que el embargo de autos es de naturaleza cautelar por cuanto no se han cumplido los trámites irrenunciables del art. 543 del CPCyCN. Insistió en que el recurso debió

concederse libremente...

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