Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 14 de Junio de 2012, expediente 5.595

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012

CFASM Sala II Sec Penal 4

Csa.5595(expte.567/2009)

G., M. delC. y otros s/inf.art. 292 del C.P.

Poder Judicial de la Nación (c.48805)

JF MERCEDES/2 - Reg. n°5760

S.M., catorce de junio de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de C.G.A. contra la resolución de fs. 399/404, punto dispositivo II, que decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito de uso de documento público falso, y dispuso el embargo de $ 5.000

    (Arts. 292, primer párrafo, 296, 45, CP; A.. 306 y 518, CPPN;

    fs. 408/409vta.).

    En la instancia, el F. General no adhirió al recurso interpuesto (fs. 416), en tanto el impugnante lo sostuvo (fs. 417).

    L., esta Alzada precisa que no se advierte arbitrariedad en la resolución impugnada, porque conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, ese decisorio es una derivación razonada del derecho aplicable y no se verifican los supuestos correspondientes para descalificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 285:55; 289:400;

    291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495;

    -1-

    302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre muchos otros). Por lo demás, tal auto ha cumplido suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Art. 123 CPPN).

    El Tribunal considera que el plexo probatorio del legajo, sana crítica mediante, autoriza a confirmar el auto de mérito puesto en crisis (doct. Art. 398 y Art. 306, CPPN).

    En efecto, en cuanto al tipo objetivo del delito reprochado provisoriamente, se destaca la intervención de C.G.A. en importantes segmentos del hecho, que fuera admitida por el propio imputado al ser intimado procesalmente. Así, surge a primerísima vista que acompañó a la compradora del rodado a certificar la firma ante el notario P.J.M.F. con fecha 6/1/05, llevando el formulario 08 nro. 13889946, en original y duplicado,

    correspondiente a la transferencia del dominio URM-079, con la firma de los titulares registrales, a la sazón abuelos del encartado, C.O.R. [fallecido el 16/8/04, fs. 294],

    e I.Z.M. de R. [fallecida el 13/12/94, fs.

    295], certificada por actuario con fecha 18/11/04, a través de CFASM Sala II Sec Penal 4

    Csa.5595(expte.567/2009)

    G., M. delC. y otros s/inf.art. 292 del C.P.

    Poder Judicial de la Nación (c.48805)

    JF MERCEDES/2 - Reg. n°5760

    la Certificación de Firmas Anexo A n° 607923 y la Legalización serie B n° 105633. Luego, esa misma fecha 6/1/05 el incuso también habría acompañado a la aludida adquirente del rodado a...

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