Sentencia de CAMARA FEDERAL, 26 de Agosto de 2015, expediente FPA 022001003/2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22001003/2009 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A. y Juez de Cámara Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “GOMEZ, ISABELINO CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22001003/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 45, contra la sentencia de fs.

39/43 vta.

El recurso se concede a fs. 46. Expresa agravios la parte demandada a fs. 51/52. A fs. 55 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los autos al Juzgado de origen. A fs. 58 el F. General de Cámara contesta la vista oportunamente corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 63/vta.

Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE

II- Que agravia a la demandada la no aplicación de la ley 26417; la tasa de interés fijada; que se omitió

considerar los aumentos dispuestos por el PEN para los años 2007, 2008 y 2009 y las pautas de movilidad establecidas para el período 1995/1997; hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo hizo lugar a la pretensión deducida, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas, y dispuso la movilidad de los haberes del actor hasta el 31/03/1995 conforme las pautas de movilidad sentadas en la doctrina de la CSJN en los autos “Chocobar” y desde esa fecha conforme la evolución del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO).

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que, tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo...

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