Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 16 de Marzo de 2016, expediente FLP 063105738/2008/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala II |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 63105738/2008/CA1, caratulado
G., B. c/ ANSES y otro s/ Amparo Ley 16986 PREVISIONAL
,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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La actora inició la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la
Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la Administración Nacional de la Seguridad
Social y contra el P.E.N, a los efectos que se declare la inconstitucionalidad de los artículos
2, 3 y concordantes del Decreto 1451/2006; 4, 5 y concordantes de la Resolución de ANSES
N°884/2006 y de cualquier otra norma que le impida obtener su jubilación en virtud de la
Ley N°25994.
En su escrito de inicio manifiesta que su único ingreso lo constituye una pensión
mínima de setecientos catorce pesos ($714). Agrega que, en virtud de la moratoria dispuesta
por la Ley 25.994 y la Ley 24476 inició los trámites para acogerse a dicho régimen.
Refiere que el organismo administrativo en forma ilegal y arbitraria denegó la
tramitación del beneficio de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N+°884/06, atento a
que percibe una pensión mínima.
Sostiene que, la Resolución N°884/06 resulta arbitraria e inconstitucional por cuanto
dispone de manera restrictiva que aquellas personas que percibiesen una pensión sólo
adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la
deuda reconocida.
Asimismo, indica que las normas cuestionadas vulneran los artículos 14 bis, 16, 17, 19
de la Constitución Nacional.
Por último, ofrece prueba, funda el derecho, reserva el caso federal y solicita que se
haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las demandadas.
Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27506335#149056112#20160317103814477 2. Por su parte a fs. 31/48 se presenta el apoderado de la ANSES a producir el informe
del art. 8, quien manifiesta en primer lugar la improcedencia de la vía procesal del amparo.
En una apretada síntesis, refiere que la Resolución impugnada no impide el acceso al
beneficio por aplicación de la Ley 25994, sino que sólo exige la cancelación del total de
deuda a quienes estén percibiendo otro beneficio previsional, lo que responde al equilibrio
lógico que debe guardar el sistema previsional.
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La sentencia de primera instancia:
A fs. 7154/56 el juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por la actora
contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, e impuso las costas en el orden
causado.
Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte actora a fs.
57/62 y vta, con simultánea expresión de agravios. Consecuentemente se presentaron los
letrados patrocinantes a fs. 63 y vta. apelando honorarios por bajos.
Los agravios de la recurrente se circunscriben en síntesis en remarcar que la decisión de
primera instancia, a su juicio, es errónea y no ajustada a derecho en virtud de que se
encuentran afectados derechos de raigambre constitucional. Asimismo, plantea que el a quo
incurre en un error de la apreciación de los hechos y también de la demanda. Entiende que, la
Resolución 884 modifica unilateralmente las condiciones de acceso a...
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