Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Noviembre de 2013, expediente 52751/2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:52751/2007

AUTOS: “GIACONE, R.H. y otros c/ Caja de retiros Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 3

Expediente N 52.751/07

SALA I - C.F.S.S.

S.encia Definitiva N 157017

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, los suplementos por “inestabilidad de residencia” y “asignación no remunerativa y no bonificable” y el decreto 1782*/06 para la coactora M.T. de Semisky, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –

    contestados por la actora-, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción,

    cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad (art.

    386, CPCCN), el que corresponde aquí aplicar conforme con el criterio de esta S. I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N 81.484 del 20/05/99). Ello así

    corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  3. Respecto a la queja que a la demandada le suscita lo sentenciado acerca de la compensación por “inestabilidad de residencia” y el “adicional no remunerativo y no bonificable”, ello encuentra suficiente respuesta en los fallos dictados por el máximo tribunal de la República en los causas “Lalia, O.A. c/ Estado Nacional (M del Interior- CRPJ de la Pol. Fed.) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad fallado con fecha 20

    de marzo de 2003 y “M., H.R. c/ Ministerio del Interior “ fallado con fecha 15

    de julio de 2003, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir “brevitas causa”, en los que el alto tribunal estableció su naturaleza remunerativa y bonificable, así como su forma de liquidación, por lo que se confirma en este punto la sentencia recurrida con el alcance aquí otorgado.

  4. Con referencia a la percepción de los adicionales instaurados por los decretos de necesidad y urgencia 1255/05 y 1126/06 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y sus ampliatorios, se debe destacar que el planteo efectuado encuentra...

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