Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Mayo de 2015, expediente CCC 022795/2013/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 22795/2013/CFC1 REGISTRO Nº 1007/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1170/1175 de la presente causa CCC 22795/2013 CFC 1 caratulada: “GETTAR, G.E. y BÁEZ, G.D. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 10 de la Capital Federal, con fecha 14 de mayo de 2014 en la causa N.. 71926 de su registro resolvió

    absolver a G.D.B. y a G.E.G. en orden a los delitos de violación de domicilio y lesiones leves (arts. 150 y 89 del C.P.)–

    (fs- 1143/1153).

  2. Contra dicha resolución, a fs. 1170/1175 vta. interpuso recurso de casación la parte querellante L.B.V. junto con su letrado patrocinante, el doctor A.A.S., el que fue concedido a fs. 1176/1176 vta. y mantenido ante esta Cámara a fs. 1189.

  3. La impugnante, encauzó su recurso por la vía del inciso primero del art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo en síntesis que el fallo cuestionado ha realizado una errónea interpretación de la prueba producida en el debate. Consideró que existen elementos probatorios que ameritaban la condena peticionada por esa parte.

    Señaló que el hecho ha quedado corroborado con los testimonios de la suscripta, de G.F. y del S.B.. Que las lesiones mencionadas por esa parte, el día 15 de abril cuando Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA declaró, se condicen con el informe médico de la doctora L.; y que el hostigamiento y la presión psicológica era un modo habitual del accionar de Gettar.

    Pidió se libre oficio a la Oficina de Violencia del Ministerio Público Fiscal en razón de que la información brindada por la misma corrobora la conducta realizada por los imputados.

    Solicitó se case la resolución y se condene a G.G. a la pena de dos años y ocho meses a la pena de un año y ocho meses por ser autor de los delitos de violación de domicilio y lesiones leves y a G.B. por ser autor del delito de violación de domicilio.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentaron los doctores M.N. y G.S. defensores de G.E.G. y G.D.B. solicitando en primer lugar se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por entender que no cumple con los requisitos de autosuficiencia ya que no realiza un cuestionamiento jurídico penal de la sentencia que se intenta atacar.

    Subsidiariamente entendieron los defensores que el recurso debe ser rechazado pues se limita a plantear la mera disconformidad con lo resuelto en la sentencia (fs. 11971208 vta.).

  5. En idéntica oportunidad procesal se presentó la querella a ampliar los fundamentos de su recurso (fs.1209/1214).

  6. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. 1215), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Se efectuó el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, y resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 22795/2013/CFC1 En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto contra la absolución pronunciada, y toda vez que la parte querellante solicitó que le impongan a los encausados penas inferiores a los tres años de prisión, corresponde señalar que si bien el Código Procesal Penal de la Nación tiene previsto como límite objetivo para la admisibilidad del recurso de casación contra una sentencia absolutoria, de específica aplicación respecto de la parte querellante, que se haya solicitado una pena mayor a tres años de pena privativa de libertad (arts. 458, inc. 1°, y 460 del ordenamiento de rito); ya se ha considerado como excepción el caso en que el acusador invoque fundadamente agravios de naturaleza federal.

    En efecto, cabe recordar que la validez constitucional de la limitación impuesta por la ley procesal a la querella en los artículos 458 y 460 del C.P.P.N. ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el fallo “Mainhard, E.W. s/ recurso extraordinario” (Fallos 324:3269, del 27/9/01) al resolver el recurso extraordinario deducido contra la resolución de esta Sala que declaró

    mal concedido el remedio casatorio...

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