Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 074272/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 74272/2014 GCBA c/ IURCOVICH, M. s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016 fs.170 AUTOS Y VISTOS:

A los efectos de conocer en las apelaciones de fs.

161 y 163, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 160.

Cabe señalar que los montos a regular en concepto de honorarios deben guardar, por lo menos en su mínima expresión, adecuada relación con la labor llevada a cabo en el expediente, la dignidad profesional y el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional.

También cabe destacar, que aparte del monto del juicio, existe en la ley 21.839 un conjunto de pautas generales que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, tales como ser la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la tarea realizada, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, de modo tal que la validez constitucional de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas arancelarias pertinentes.

Por ello y en atención a las constancias de autos respecto de la naturaleza del asunto, el monto económico comprometido, el mérito de la labor profesional desplegada, apreciada por su calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 37, 40 y cc. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, por resultar bajos los honorarios fijados a favor del Dr. N.M. en su carácter de letrado en Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR