Sentencia de CAMARA FEDERAL, 11 de Marzo de 2016, expediente FPA 042000658/2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000658/2011 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A. y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., constituido así el Tribunal conforme lo dispuesto en el art. 109 RJN, a fin de tratar el expediente caratulado: “GAY, L. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS (ORDINARIO)”, Expte. N° FPA 42000658/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 65 y por la demandada a fs. 69, contra la sentencia de fs. 61/64.

Los recursos se conceden a fs. 70. Expresa agravios la demandada a fs. 78/79. A fs. 81 la Cámara Federal de la Seguridad Social declara desierto el recurso de apelación de la actora y a fs. 82 ordena remitir los autos al Juzgado de origen. A fs. 87 el Sr. Fiscal General contesta la vista corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 89.

Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #21084130#148950512#20160314080646658

II- Que la demandada se agravia porque la sentencia cuestionada dispone la movilidad conforme lo establecido en los fallos “Elliff”, “B.” y “B.”, razón por la cual la actualización de las remuneraciones activas deviene improcedente. Entiende que la Sra. Juez confunde el objeto de la presente acción emitiendo un fallo diferente a la cuestión propuesta por la demandante. Hace consideraciones respecto de los Decretos 55/94 y 728/00 y agrega que ANSES no participa en la integración del haber de la actora, y que ésta no se encuentra incluida entre los beneficiarios de dicha normativa. Hace reserva del caso federal.

III- Que la accionante, ocurre a la jurisdicción y deduce formal demanda ordinaria de inconstitucionalidad contra ANSES, solicitando se fije el haber mínimo en el beneficio de pensión de ex capitalización que percibe y el dictado de inconstitucionalidad de las leyes 25687 y 24733 y concordantes destinadas a no aplicar el haber mínimo para los ex afiliados al sistema de capitalización.

La jueza a quo hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, ordenó a la demandada proceda a efectuar la readecuación de los haberes jubilatorios de la actora en base al precedente de la CSJN in re “Elliff”, declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la Ley 24463 y dispuso efectuar los reajustes del haber de la accionante hasta la efectiva aplicación de la Ley 26417 de acuerdo a las pautas sentadas por el Alto Cuerpo in re “B.” y “B.”.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

Fecha...

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