Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Diciembre de 2013, expediente 41382/2010

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:41382/2010

AUTOS: “G.R.A. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7

EXPTE. N 41.382/2.010

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 158184

BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N 7 de la Seguridad Social.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari,

    J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.

    Asimismo se agravia en tanto el Tribunal limita la movilidad que ordena otorgar mediante la invocación del precedente “Villanustre”. Finalmente sostiene la constitucionalidad de los arts. 7 inc. 2 y 9 de la ley 24.463, 9 y 26 de la ley 24241 e invoca la ley 26.417, de movilidad. Por otra parte, cuestiona la regulación de honorarios por considerarlos altos y presenta su disconformidad con el orden de imposición de costas establecido.

    La parte actora cuestiona que la jubilación ordinaria de capitalización sea similar a la PAP. Por otra parte, solicita la aplicación de la tasa pasiva y cuestiona que las costas se hayan impuesto en el orden causado. Finalmente solicita se declare de inconstitucional los arts. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, como también se agravia de la aplicación del fallo “Villanustre”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional de prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de ley 25.994,

    R.. SSS 12/2005 y disposiciones complementarias, obteniendo la Prestación Básica Universal Anticipada, la Prestación Compensatoria Anticipada y la Prestación adicional por Permanencia Anticipada.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria Anticipada y la Prestación adicional por Permanencia Anticipada, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94

    concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/...

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