Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 12 de Agosto de 2013, expediente 254/13

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Causa N° 254/2013 –Sala III – C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal “G., L.F. s/ recurso de casación“

REGISTRO N° 1358/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión cuya copia obra a fs. 27/31 de la presente causa nº 254/2013 del registro de esta Sala,

caratulada: “G., L.F. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal la señora F. General, doctora I.A.G.N. y asiste a L.F.G. la Defensora Pública Oficial, doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. El Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº1 de la Capital Federal, en el legajo nº 120.517 de su registro, con fecha 8 de febrero de 2013, resolvió no hacer lugar a la solicitud de libertad condicional interpuesta a favor del condenado L.F. o L.F.G. o E.F., en relación a la pena única de cinco años de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 10, en la causa nº 3260 de su registro.

  2. Contra dicha resolución, la defensora oficial de L.F.G. dedujo el recurso de casación (fs.

    33/46), el que fue concedido a fs. 47 y vta. y mantenido a fs.

    52.

  3. La parte recurrente invocó ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación para encauzar sus agravios.

    Expresó que el Sr. Juez de Ejecución transgredió el modelo teórico acusatorio y el principio de imparcialidad, toda vez que la sentencia de fs. 27/31 fue más allá del interés fiscal, quien no se opuso a que L.F.G. gozara del beneficio de la libertad condicional.

    Señaló que tanto el artículo 349 del C.P.P.N., que fija el actuar de la defensa en la etapa instructiva con posterioridad al requerimiento fiscal de elevación a juicio,

    como el art. 399 del digesto adjetivo que establece que la defensa opina última en la discusión final del debate oral,

    demuestran que los argumentos de cargo no pueden aparecer, como en el caso de autos, recién en la resolución denegatoria.

    Por ello, indicó que la introducción de cuestiones no presentadas por las partes, impidiendo su oportuna refutación,

    afectó uno de los principios propios del estado democrático de derecho: el principio de contradicción.

    Manifestó que la resolución en crisis cuenta, a su ver, con una motivación aparente, centrada en aspectos de la personalidad y en antecedentes histórico personales-judiciales,

    que afectan el principio de legalidad ejecutivo que exige reglas claras y preexistentes para la ejecución de la pena privativa de la libertad.

    En este orden de ideas, reiteró que el magistrado de ejecución, fundó su decisión en parámetros que no se encuentran contemplados por las disposiciones que regulan el instituto de la libertad condicional –necesidad de profundizar un tratamiento psicológico tendiente a lograr una mayor reflexión sobre las conductas atribuidas, consideraciones histórico familiares y cuestionando al domicilio fijado y el referente propuesto- y que vulneran el principio de legalidad.

    Señaló que se advierten contradicciones y arbitrariedades entre lo informado por la autoridad penitenciaria, que dejó constancia de la favorable evolución en la progresividad del régimen penitenciario, la presencia de hábitos laborales y las óptimas calificaciones, y lo resuelto por el magistrado de ejecución que efectuó una valoración parcializada entre lo comunicado por la autoridad de aplicación y se focalizó en una sola de las áreas (División Sociales).

    Destacó que G. cumplió con todos los objetivos Causa N° 254/2013 –Sala III – C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal “G., L.F. s/ recurso de casación“

    impuestos dirigidos hacia la reinserción social, por lo que la interpretación del Juez de Ejecución no sólo transgredió el principio de legalidad sino también el de culpabilidad,

    reintegración social e implicó, a su ver, un rigorismo inesperado e inusitado en el cumplimiento de la pena.

    Entendió que el decisorio recurrido resulta infundado, no sólo porque el magistrado priorizó la eventual necesidad de un tratamiento –que podría realizarse extramuros,

    incluso desde las reglas de conducta a imponer (inciso 6 del artículo 13 del Código Penal)- por sobre el derecho a la libertad anticipada, sino porque por un lado cuestionó el accionar de la autoridad de aplicación del Programa de Tratamiento individual, y al mismo tiempo pretendió que fuera la propia administración la que modifique las reglas fijadas para la ejecución.

    Finalmente indicó que la exigencia de aptitud del referente, cuya obligatoriedad no se encuentra regulada como...

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