Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Junio de 2016, expediente FSM 063004860/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004860/2012/CA1, Orden Nº13.194 “GARCIA, AURORA LUJAN c/ ANSES s/

VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 24 días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GARCÍA, A.L. c/ ANSES s/ VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. La Sra. A.L.G. requirió -el 2/11/09- la pensión directa por fallecimiento de su esposo –Sr. V.S.G.-, la cual fue rechazada por no reunir los años de convivencia requeridos por ley. Sin embargo, el 4 de mayo de 2010 realizó una nueva solicitud ante la ANSes, quien -luego de examinar la prueba que acreditaba la cohabitación alegada- concedió el beneficio, fijando como fecha inicial de pago el 4 de mayo de 2009; es decir, un año antes del segundo pedido.

    Disconforme con esta última circunstancia, la accionante peticionó la modificación de la fecha inicial de pago, lo cual fue desestimado por el organismo previsional.

    Frente a la denegatoria de su pretensión, inició un proceso de conocimiento ante el Juzgado Federal de Mercedes, en el cual recayó sentencia definitiva el 31 de marzo de 2014, donde se resolvió

    dar favorable acogida a la prescripción opuesta -en 1 Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #11671108#156226106#20160627110606177 relación a los haberes anteriores al 2/11/08-, hacer lugar a la demanda y condenar a la ANSES a dictar un nuevo acto administrativo, de acuerdo a las pautas allí establecidas.

    Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación. Sus quejas -en definitiva- se orientan a cuestionar el decisorio dictado en autos por incongruente, pues afirma que no existía cohabitación entre la accionante y el causante, al momento del deceso de éste. Asimismo, objeta la fecha inicial de pago de la pensión.

  2. Liminarmente, es preciso señalar que el Art. 53 de la ley 24.241, prevé que en caso de muerte del jubilado tendrán derecho a pensión la conviviente o el conviviente, siempre que se hallare separado de hecho o legalmente o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente...

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