Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 13 de Julio de 2015, expediente CNT 054136/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104586 EXPEDIENTE NRO.: 54.136/11 AUTOS: G.A. CESAR C/HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SA S/DESPIDO.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de julio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 289/293, que mereciera réplica de la contraparte a fs. 302/304.

  2. Se agravia la accionada porque la Sra. Juez de grado puso a su cargo la actividad probatoria de que el trabajador no se encontraba con aptitud psicofísica para realizar tareas, solicitando la revocatoria del fallo.

    Independientemente de ello cabe determinar en primer término si la situación de despido en que se colocó el actor el 10/05/2010 resultó

    ajustada a derecho (art. 243 LCT).

    De la prueba informativa a acompañada a autos (ver fs. 113/124) se desprende que el actor intimó fehacientemente a su empleadora para que se le otorgasen tareas el 19/09/2009, 24/09/2009 y 04/05/2010 en virtud de los certificados médicos acompañados que indicaban estar en condiciones de prestar servicios.

    Ahora bien, observo que desde la segunda y tercera intimación transcurrieron más de 7 meses sin que el demandante realice gestión alguna tendiente a la restitución de tareas.

    Asimismo en la última intimación practicada, la demandada haciendo uso de su facultad de control (art. 210 LCT) lo citó a una revisación médica el 12/05/2010 y el reclamante sin esperar ni acudir a dicha citación, se dió por despedido dos días antes de esa fecha, violando el principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 LCT) y la buena fe contractual (art. 62/63 LCT).

    Concluyo, entonces, que la extinción del vínculo Fecha de firma: 13/07/2015 por la parte actora devino apresurada ya que, luego de más de siete meses sin intimar a su Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO empleadora por la dación de tareas, esta última se encontraba con derecho a someterlo a una nueva revisación médica a fin de constatar su estado psicofísico. Ante ello, la negativa...

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