Garantías mobiliarias internacionales

AutorJulieta Gallino - Ilse Ellerman
Cargo del AutorProfesora Adjunta y Jefe de Trabajos Prácticos de la Cátedra de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba respectivamente.
Páginas67-119
GARANTÍAS MOBILIARIAS INTERNACIONALES
Por Julieta Gallino e Ilse Ellerman1
Sumario: I) Introducción. II) Diversidad legislativa - Ten-
dencia a la Codificación - Armonización: a) Foros de codifica-
ción universales; b) En el ámbito regional. III) ¿Accesoriedad
o autonomía? IV) Ley aplicable: a) La lex contractus; b) La lex
rei sitae; c) Aplicación de varias normas a la relación jurídi-
ca; d) Nuestra posición: La ley más próxima. V) Juez compe-
tente. VI) La publicidad de las garantías mobiliarias: a) La
adaptación del sistema registral a la dinámica financiera
de las garantías reales mobiliarias; b) Reglas de prioridad.
VII) La garantía mobiliaria y los terceros adquirentes. VIII)
El llamado problema del “conflicto móvil”. IX) Reconocimien-
to y Ejecución de las garantías mobiliarias. X) La Ley Mode-
lo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias: a) Antece-
dentes; b) Estructura; c) Concepto y ámbito de aplicación; d)
Constitución de la garantía; e) Publicidad; f) Ejecución; g)
Ley aplicable y conflicto móvil; h) Jurisdicción. XI) La situa-
ción en Latinoamérica con especial referencia al sistema ar-
gentino. XII) Conclusiones. XIII) Bibliografía.
1Profesora Adjunta y Jefe de Trabajos Prácticos de la Cátedra de Derecho
Internacional Privado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Católica de Córdoba respectivamente.
JULIETA GALLINO - ILSE ELLERMAN68
I) Introducción
Fruto del avance de las comunicaciones y del proceso de globaliza-
ción, asistimos a un crecimiento del comercio internacional, el cual se
presenta cada vez más rico y fluido.
En este contexto es que los actores económicos necesitan contar
con la posibilidad de acceder al crédito comercial para financiar sus
operaciones y satisfacer las necesidades de la sociedad internacional,
y, por otro lado, las entidades financieras poseen crédito disponible,
que otorgarán conforme las garantías que ofrezca quien lo solicita.
Las garantías no sólo son útiles al acreedor, sino también al deudor
quien tiene interés en asegurar a sus acreedores con certezas suficien-
tes, pues de ellas depende el acceso al crédito y las condiciones del
mismo (monto, tasas de interés, plazo, etc.). En las relaciones interna-
cionales los riesgos son más elevados que en las operaciones internas
por las distancias, el diferente domicilio de las partes, a lo que se suma
también los riesgos monetarios y las contingencias políticas. En conse-
cuencia el tema de las garantías cobra singular importancia.
Teniendo en cuenta una distinción clásica de las garantías las pode-
mos dividir en personales y reales. Las personales (fianza, aval banca-
rio, contrato de seguro en caución, garantías a primera demanda o a
primer requerimiento), son aquellas que consisten en obtener un nue-
vo deudor extendiendo la responsabilidad derivada del contrato o de la
ley a otra persona. Se extiende la garantía general al patrimonio de un
segundo deudor. Puede existir un solo deudor principal con otro deu-
dor accesorio o bien el codeudor puede obligarse solidariamente.
Las garantías reales (prenda, hipoteca, anticresis) consisten en gravar
un bien del deudor. La garantía está representada por una cosa. Ponen
al acreedor al abrigo del concurso y de otros acreedores, y lo protegen
de las consecuencias del aumento del pasivo de su deudor (ius preferendi)
y del riesgo de desaparición del activo (ius persequendi).
A su vez las garantías reales pueden recaer sobre bienes inmue-
bles o sobre bienes muebles, y en este último caso podrán ser con o
sin desplazamiento o, dicho de otra manera, posesorias o no posesorias
(desde la perspectiva del acreedor) según que los bienes, objeto de la
garantía, sean entregados al acreedor en el primer caso o conserva-
das por el deudor, en el segundo supuesto. En el caso de las garantías
no posesorias puede que el deudor reciba la posesión (propiedad en
garantía, reserva del dominio, leasing sobre muebles) o mantenga la
posesión (prenda sin desplazamiento, hipoteca mobiliaria).
GARANTÍAS INMOBILIARIAS INTERNACIONALES 69
Además podrán ser internas o internacionales. Internas son aque-
llas cuyos elementos se encuentran situados en un mismo Estado, y
entendemos que son internacionales cuando alguno de los elementos
personales, reales o conductistas se encuentran vinculados a diferen-
tes jurisdicciones. Por ejemplo, cuando las partes contratantes po-
sean domicilios en distintos Estados, los bienes objeto de la garantía
estén situados o se trasladen a diferentes Estados, o bien el lugar de
celebración y el de cumplimiento de la obligación se encuentren en
territorios nacionales diversos.
Las garantías que serán objeto del presente trabajo son las garan-
tías mobiliarias internacionales sin desplazamiento ya que en la con-
tratación internacional su importancia se ha multiplicado frente a las
garantías inmobiliarias por la falta de versatilidad de los bienes
inmuebles dentro de una economía moderna y competitiva. Además,
las garantías mobiliarias posibilitan el acceso al crédito a todo tipo de
deudores no sólo a aquellos que son propietarios de bienes inmuebles,
ya que estas garantías incluso pueden recaer sobre todo tipo de bie-
nes muebles, corporales e incorporales, presentes y futuros, que tam-
bién pueden ser de propiedad de un tercero con tal que el deudor
tenga su posesión. Además la garantía puede extenderse no sólo a
todo otro bien que se derive, como fruto o producto, del bien original,
sino también a todo bien o dinero en efectivo que el deudor reciba a
cambio o en lugar del bien en garantía originalmente gravado.
Nos centraremos en las garantías mobiliarias internacionales sin
desplazamiento puesto que este tipo de garantía presenta la gran ven-
taja de posibilitar al deudor el uso y disfrute de la cosa, y, por ende, su
utilización en el proceso productivo, lo que le permite hacerse de los
fondos necesarios para hacer frente a la obligación asumida.
El gran desafío para este tipo de garantías es lograr una regula-
ción efectiva que le permita al acreedor cubrirse contra eventuales
incumplimientos en la devolución de los préstamos puesto que se
enfrentan con la dificultad de la gran diversidad de los sistemas de
garantías nacionales y los principios que los inspiran2.
2 En algunos sistemas prima el principio de tipicidad de los derechos reales,
en otros el de la autonomía de la voluntad; algunos defienden la independen-
cia del derecho real respecto del título contractual, otros los vinculan de
forma indisociable; unos admiten el pacto comisorio otros lo prohiben; para
algunos se requiere la identificación de los bienes, otros permiten que se
graven bienes dinámicos, etcétera.

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