Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 22 de Agosto de 2013, expediente 51.677/13

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación sistencia, a los 22 días del mes de agosto de dos mil trece VISTO:

El expediente registro de Cámara N° 51.677/13 caratulado: “GAONA

ALMIRON, F. y SALINAS, R.J. s/ Encubrimiento de Contrabando”,

que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Formosa; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 663/12, de fecha 26

    de julio de 2012 (fs. 107/110), en el que se dispuso: DISPONER EL

    PROCESAMIENTO DE F.G.A. y RICHARD JAVIER

    SALINAS SAMANIEGO en orden al delito de Encubrimiento de Contrabando.

  2. Que contra dicha resolución a fs. 153 y vta. el Defensor particular del último de nombrados, Dr. J.F.S.G., dedujo el recurso de USO OFICIAL

    mención agraviándose en torno “al control efectuado por Gendarmería Nacional supuestamente conforme las facultades conferidas por los arts. 184 inc. 5 y 230

    bis del CPPN” y propiciando, en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado.

    Concedida la impugnación, a fs. 197, el F. General S.,

    Dr. C.M.A., hizo saber que no adhiere a la misma.

    Finalmente, a fs. 200/201 el mismo defensor sustituye con oportuno memorial potestativo el debido informe de ley reafirmando, en lo sustancial, los motivos de agravio inicialmente introducidos.

    Hace hincapié nuevamente en la nulidad pretendida e insta “desde ya, se disponga el Sobreseimiento o cuanto menos la Falta de Mérito a favor de su asistido”.

  3. Puestos a resolver se ha de señalar que los fundamentos vertidos por el a quo en torno a la definición de la situación legal de RICHARD

    JAVIER SALINAS SAMANIEGO trasunta de modo inequívoco la adecuación de su conducta disvaliosa en el marco de reproche instituido para el delito de Encubrimiento de Contrabando, de conformidad con los extremos exigidos por el art. 874 inc. d) de la Ley 22.415.

    *.- Al caso, daremos por corroborado que el mismo fue interceptado a raíz de un procedimiento de control vehicular portando consigo “treinta (30)

    equipajes, diecisiete (17) bolsas plastilleras y una (1) bolsa de consorcio que contenían mercaderías de origen y procedencia extranjera y sin el aval aduanero que acredite su legal ingreso al país, consistente en 95 mantas polares, 118

    juegos de sábanas, 198 toallones, 41 manteles, 270 repasadores, 555 pares de medias soquetes y 11.150 prendas íntimas para dama” (vide: Acta Circunstanciada de Procedimiento, fs. 01/02 vta.).

    Así, recordamos que en...

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