Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita14/16
Número de SAIJ15090330
Número de CUIJ21 - 510265 - 8

GALVEZ, CEFERINO -SUCESORIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 14/16 Nº Saij: 15090330 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 416 Pág. de fin: 418 Fecha del fallo: 22/12/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS T. > DERECHO DE DEFENSA T. >D.T. > LEY APLICABLE CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. DERECHO DE DEFENSA La presente queja no ha de tener favorable acogida por cuanto no logra el recurrente acreditar que el razonamiento vertido en la sentencia resulte ilógico o apartado de los propios antecedentes del caso ni que se haya apartado de los principios de cosa juzgada y preclusión al encuadrar la cesión de la porción indivisa de uno de los herederos del causante como cesión de derechos hereditarios y, aplicar las reglas de la donación, entendiendo que al haberse aceptado dicha cesión con anterioridad al momento en que el actor desistió de aquélla, quedó perfeccionada, por lo que pretender la revocación del acto 21 años después de la cesión y a 18 de su aceptación por la cesionaria, afectaba derechos adquiridos en cabeza de esta última. REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil: artículos 1792 y 1793.

Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 416/418.

Santa Fe, 22 de diciembre del año 2015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el incidentista C.R.G., contra la sentencia nro. 14 de fecha 2 de marzo de 2015, dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "GÁLVEZ, Ceferino -Sucesorio- (CUIJ nro. 21-00044712-6) (EXPTE. CSJ CUIJ 21-00510265-8)"; y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 14 de fecha 2.03.2015, la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad resolvió admitir el recurso de apelación deducido por E. delC.G. y revocar el auto de fecha 18.09.2013; en consecuencia, rechazó la oposición formulada por el cedente C.R.G. por las razones explicitadas en los considerandos, con costas al vencido en ambas instancias.

    Contra tal pronunciamiento, el incidentista perdidoso C.R.G. interpuso...

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