Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 014936/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 14936/2014 (38478)

JUZGADO Nº: 73 SALA X AUTOS: “GALVAN ROJAS GUSTAVO C/ BAE JOON YIM Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de analizar los elementos probatorios arrimados a la causa, la Sra. Juez de grado consideró acreditada la relación laboral invocada en el escrito de inicio, por lo que, considerando la actitud de los demandados de negar dicho vínculo, entendió justificada la situación de despido en la que se colocó el trabajador y, en consecuencia, hizo lugar al reclamo indemnizatorio incoado, así como al pago de diferentes rubros de índole salarial.

Tal decisión arriba a esta Alzada cuestionada por la parte demandada a mérito del memorial de fs. 248/251, debidamente replicado por su contraria a fs. 253/254.

Se agravia la demandada porque la “A quo” tuvo por acreditada la relación laboral; ataca la liquidación del monto de condena (el cálculo de SAC 2do.semestre de 2011 atento los rubros prescriptos declarados en la sentencia, y las vacaciones no gozadas 2011 y 2012); el reconocimiento de la antigüedad denunciada en la demanda (año 2008), y la imposición de costas a su cargo.

Por cuestiones de orden, analizaré en primer término el agravio dispuesto a cuestionar la relación laboral habida entre las partes, y al respecto, la accionada hace una evaluación de los testimonios de la parte actora y concluye que no puede dársele entidad convictiva a sus declaraciones. En mi opinión, los reparos que hace el recurrente no resultan suficientes para revertir lo resuelto en origen.

En efecto, los testigos De la Cruz (fs. 178/9) y Vega (fs.180/181), analizados a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), dan cuenta que el actor puso su fuerza de trabajo a favor de los demandados. En este sentido, debe notarse que ambos Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20483050#161942964#20160913115046487 testimonios provienen de quienes dicen haber conocido al reclamante por haber sido sus compañeros de trabajo y, en base a ello, son contestes en afirmar que aquel realizaba tareas de costura, en una maquina recta, que trabajaba de lunes a viernes doce horas y los sábados de ocho a una de la tarde. Ambos describen el taller clandestino en la calle F., y como se ingresaba al...

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