Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 27 de Junio de 2011, expediente 8.079/09

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 8079/09

En la ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once, estando reunidos los señores jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. R.L.G. y Selva A.S., asistidos por la Sra. secretaria de cámara, Dra. C.O.G. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente N° 262/01 caratulado: “G. de Gallino Yanzi Martha Amelia c/ Estado Nacional – Poder Judicial de la Nación – Consejo de la Magistratura – ANSES y/o Q.R.R. s/ amparo y medida cautelar”. E.. N° 8079/09 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: D., R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fojas 76/77, por la que el juez de anterior grado hizo lugar a la demanda entablada declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 10 y 14 de la Ley 25.453, del Decreto 896/01 y la de toda norma invocada por el Decreto 430/00 y 1819/02 para proceder al descuento de haberes cuestionados por la parte actora, con costas a la demandada, ordenó el cese inmediato de los mismos, procediendo a devolver a la parte actora, dentro de los cinco días de confirmada la sentencia, los descuentos que hubiera sufrido en sus haberes por los motivos indicados en la misma moneda de curso legal a la que se instrumentara tal descuento, y reguló los honorarios profesionales; la representante del Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 95/108 vta., y fue concedido a fs. 109. Corrido el traslado de ley, es contestado por la parte actora a fs.

    110/112, quedando en estado de dictar resolución a fs. 118.

  2. Se agravia en lo esencial, afirmando que la providencia cautelar afecta el interés público comprometido; que la calificación jurídica de medida innovativa no se compadece con la sustancia de la resolución y que no se dan los presupuestos para su dictado; que la restricción contemplada en la Ley 25453 es razonable y que no surge la verosimilitud de la ilegitimidad manifiesta, daño irreparable ni peligro en la demora. Agrega que la medida en cuestión pone en peligro a toda la Nación;

    que existe identidad de objeto entre la cautelar y la cuestión de fondo; que la resolución carece de fundamentación suficiente. Entiende que la contracautela es insuficiente y que la medida es de cumplimiento imposible.

    Para terminar hace reserva del Caso Federal.

    A su turno contesta la parte actora que el recurso ha sido interpuesto extemporáneamente, atento a que el mismo pretende atacar una resolución anterior ya firme que se refería a una medida cautelar.

    Además considera que el planteo es improcedente porque omitió expresar agravios respecto a la sentencia dictada, manifestándose sólo respecto a la precautoria dictada con anterioridad o sea que se refiere a una resolución distinta.

  3. Yendo al análisis del recurso, se advierte que –tal como lo afirma la amparista- la apelante ha expresado como agravios una serie de manifestaciones (v.g., la “falta de presupuestos para la medida innovativa”, “insuficiencia de la contracautela”, etc.) mediante las cuales pretende demostrar la inviabilidad...

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